REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-C-2012-000163
Vista la presente Carta de Rogatoria, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que la presente Rogatoria, fue librada por el 6º Juzgado Criminal especializado en Crímenes contra el Sistema Financiero Nacional y de Lavaje de Valores de San Pablo, Brasil, alegando en su escrito que el que el presente pedimento es formulado con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales – (convención de NASSAU), firmado entre el gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por el Decreto 6.340 de 03 de Enero de 2008.
Que se refiere a un requerimiento de asistencia jurídica mutua en materia penal, para citar e intimar los denunciados para responder a acusación.
Que se trata de acción penal en trámite junto al Sexto Juzgado Federal Criminal, Especializado en Crímenes contra el Sistema Financiero Nacional y en Lavaje de Valores, de la Primera Sub-sección Judiciaria del Estado de San Pablo, registrada bajo el N° 2006.61.81.006931-6, (originado de la indagación Policial n° 12-0138/06, de la comisaría de Represión a Crímenes Financieros, de la Superintendencia Regional de la Policía Federal en San Pablo.
Que los denunciados son: RAFAEL BERNANRDO GUTIERREZ, JENNY KARELIS ORTIZ NINO, LEIDA CLAVIJO RONDON y YANETH CLAVIJO RONDON, como incursos en el Artículo 288, del Código Penal, y en el Artículo 1°, Inciso I, de la Ley n°. 9613/1998.
Que la descripción de la asistencia solicitada es citar e intimar a los reos: LEIDA CLAVIJO RONDON, YANETH CLAVIJO RONDON, JENNY KARELIS ORTIZ NINO y RAFAEL BERNARDO GUTIERREZ.
Que el objetivo de citar e intimar a los reos mencionados es para responder a acusación, por escrito en plazo de 10 (diez) días, e intimarlos de que, al no ser presentada la respuesta en el plazo legal, o si los Acusados, citados, no constituyeren Defensor Publico de la Unión, para ofrecer la referida defensa, en los términos de los Artículos 396 y 396-A, Párrafo 2°, ambos del Código de Proceso Penal, con la redacción dada por la Ley n° 11.719, de 20/06/2008.
Este Tribunal mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012, le dió entrada a la presente Carta Rogatoria.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la solicitud contenida, es requerida con base a la Convención Interamericana sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales – (convención de NASSAU), firmado entre el gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por el Decreto 6.340 de 03 de Enero de 2008, este Juzgador observa que establece la referida convención en su artículo 1 lo siguiente:
“…Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.”
De lo cual claramente se desprende que es una convención con el fin que los estados contratantes se brinden asistencia mutua en materia penal, por lo que es pertinente dilucidar que este Tribunal corresponde a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no a un Juzgado en materia penal, razón por la cual, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para la tramitación de la misma, y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el cual establece que:
“…El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.
Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado.”
Es por lo que, este Despacho ordena la remisión inmediata de la presente Rogatoria al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea tramitada la presente solicitud por el Tribunal en materia Penal que corresponda, conforme a la Convención Interamericana sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales – (convención de NASSAU), firmado entre el gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por el Decreto 6.340 de 03 de Enero de 2008.
Líbrese oficio respectivo, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo la presente Carta Rogatoria. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/Ana*
Asunto: AP11-C-2012-000163