REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ASUNTO: AP11-O-2013-000084
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
• GALERIA TABRIZ, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1999, bajo el No. 40, tomo 141-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal J-30627822-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
• DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO y CESAR SANCHEZ MEDINA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.715, 48.391 y 39.194, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
• JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

TERCERO INTERESADO:
• Sociedad Mercantil ADMISNISTRADORA 17.636, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 61, Tomo 122-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO:
• HECTOR ARMANDO MOLINA DELGADO, ROSA FEDERICO DEL NEGRO, TERESA BORGES GARCÍA, WALTHER ELIAS GARCÍA SUAREZ, NORA ROJAS JIMÉNEZ y CARMEN CARVALHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.375, 26.408, 22.629, 117.211, 104.901 y 130.993, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el escrito de fecha 05 de junio de 2014, presentado por el profesional del Derecho FERNANDO VALERO BORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.987, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el Nº 28, Tomo 28-A Pro., cuyo poder que acredita dicha representación fue consignado adjunto a dicho escrito; mediante el cual solicitó a este Tribunal lo siguiente:
Que declare Con Lugar la restitución a al Sociedad Mercantil OPEN GO, C.A., de dos locales comerciales distinguidos con los números UNO y DOS (Nos. 1 y 2), ubicados en la Planta Baja del Edificio “ELE”, situado en la Avenida Río de Janeiro cruce con Calle Caroní, de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, todo ello en virtud del Contrato de Arrendamiento firmado entre la sociedad mercantil CORPORACIÓN CHUSPA, 23, C.A., y su patrocinada; el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones respectivos, fundamentando tal pedimento en la declaratoria Con Lugar de la sentencia definitivamente firme a favor de la Sociedad Mercantil ADMISNISTRADORA 17.636, C.A., dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de abril de 2014. Asimismo, solicitaron se fijara oportunidad para ejecutar el pedimento antes señalado, en los dos locales comerciales.
En tal sentido este Tribunal a fin de decidir lo conducente respecto a la solicitud efectuada tiene a bien realizar las siguientes acotaciones:
Que tal como lo indica el solicitante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2014, en virtud de la apelación ejercida contra el fallo dictado por este Tribunal, declaró la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo incoada por la Sociedad Mercantil GALERIA TABRIZ, C.A., contra la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 09 de mayo de 2013; en tal sentido es evidente, que por vía de consecuencia, las medidas y demás actos tendientes a la ejecución que hubieren sido materializados por orden de este Tribunal en esta instancia, siguen la suerte de lo principal; es decir, quedan anulados, debiendo retrotraerse las circunstancias al estado en que se encontraban antes de la interposición de la Acción de Amparo, razón por la cual el bien inmueble constituido: “por el local comercial de ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157 M2) aproximadamente, distinguido con el N° 02, situado en la planta baja del Edificio ELE, ubicado en la Avenida Río de Janeiro cruce con Calle Caroní de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda” , como ya se ordenó por decisión de esta misma fecha debe ser restituido en la posesión de la Sociedad Mercantil ADMISNISTRADORA 17.636, C.A., la cual detentaba dicho inmueble para el momento de la interposición de la Acción de Amparo, conforme se evidencia de la Entrega Material practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de junio de 2013, todo ello en ejecución de la sentencia definitiva de fecha de fecha 09 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aunado a ello es de observa que la solicitud de restitución se extiende al local comercial Nro. 01, ubicado en la planta baja del Edificio ELE, ubicado en la Avenida Río de Janeiro cruce con Calle Caroní de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; el cual nada tiene que ver con el inmueble objeto del Cumplimiento de Contrato accionado ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio De la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en virtud del cual se dio lugar a la Acción de Amparo seguida ante este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual se NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO, C.A.. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-O-2013-000084.
AVR/GP/as.-