REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000619
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, presentada por el profesional del derecho DAVID RONDON ESPARZA, actuando en su actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO RONDON BELLO, mediante la cual solicitó se declare la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 25 de junio de 2013, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Que en fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal libró boletas de citación a los demandados, y en esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas signado con el N° AH1B-X-213-000042, en el cual mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2013, se decretó Medida de Embargo Preventivo.
Que mediante consignaciones de fechas 12 de agosto de 2013, la Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada a practicar las citaciones a los demandados ciudadanos NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON y LUCIANO RONDON BELLO, sin embargo manifestó que las mismas fueron infructuosas, por lo que consignó las boletas de citaciones respectivas.
Que mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano LUCIANO RONDON BELLO, se dió por citado en el presente juicio y consignó escrito en defensa de sus derechos e intereses, solicitando la nulidad del auto de admisión y de la decisión de fecha 22 de Octubre de 2013, en la que se acordó Medida Preventiva de Embargo; solicitud esta que fue negada mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2014.
Que mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, la parte actora desistió del procedimiento intentado en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON, solicitando su homologación y que continué solo en lo que respecta al ciudadano LUCIANO RONDON BELLO.
Que mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, el apoderado judicial del o-demandado LUCIANO RONDON, se dió por notificado de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2014, apelando de de la misma, de igual forma en esa misma fecha presentó escrito solicitando la extinción de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, la parte actora solicitó la homologación de desistimiento efectuado en fecha 26 de marzo de 2014.
Que mediante auto de fecha 09 de junio de 2014, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 28 de mayo de 2014, por el apoderado judicial del co-demandado LUCIANO RONDON.
Ahora bien, narradas como fueron las actuaciones precedentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de extinción de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hace de conocimiento a la parte interesada que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Del artículo antes transcrito, se evidencia que el legislador lo estableció como norma de aplicación reguladora, que reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, mas no establece una forma de extinción de la Instancia tal y como lo solicita el abogado diligenciante, razón por la cual este Juzgado niega la Extinción de la Instancia solicitada, en fecha 28 de mayo de 2014, por el profesional del derecho DAVID RONDON ESPARZA
No obstante en el caso que nos ocupa, se observa que de la citación tácita realizada por el codemandado LUCIANO RONDON BELLO, en fecha 04 de diciembre de 2013, hasta la presente fecha han transcurrido mas de sesenta dias sin que se hubiere practicado la citación de la otra demandada ciudadana NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON; sin embargo por cuanto en fecha 26 de marzo de 2014, la parte actora desistió del presente procedimiento intentado en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON, resulta inoficioso para este sentenciador la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo con respecto a la solicitud de homologación al desistimiento, realizada por la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Y ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/Ana*
Exp N°: AP11-V-2013-000619