REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000570
Sentencia Interlocutoria
PARTE QUERELLANTE: ciudadana BELKIS LARÉZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 10.547.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado el Nº 125.586, actuando así en su propio nombre y representación.
PARTE QUERELLADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RATE C.A., debidamente registrada por ante la oficina subalterna e Registro Público Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº 16, Tomo Nº 17, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, empresa registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha cierta 20 de julio de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 438QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No consta a los autos, apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-
I
Se inició la presente solicitud, en virtud del escrito presentado en fecha 09 de septiembre de 2013, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014, declaró SU INCOMPETENCIA, declinando así el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de este Circuito Judicial, previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
La presente querella fue incoada por la ciudadana BELKIS LARÉZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 10.547.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado el Nº 125.586, actuando así en su propio nombre y representación, quien procedió a demandar por INTERDICTO DE OBRA NUEVA a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RATE C.A., debidamente registrada por ante la oficina subalterna e Registro Público Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº 16, Tomo Nº 17, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, empresa registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha cierta 20 de julio de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 438QTO.
II
Este Tribunal de Instancia, estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión, pasa hacer y al respecto observa lo siguiente:
Nuestro Legislado Patrio estableció en el Código Civil Vigente, en su artículo 785, lo siguiente:
“Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio”.-
Igualmente, en la Norma Adjetiva Civil Vigente, quedó establecido en sus artículos 697, 712 y 713 lo siguiente:
Artículo 697 “El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales”.-
Artículo 712 “Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto”.
Artículo 713: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.-
Ahora bien, este Sentenciador de conformidad con las normas ut supra señaladas, ADMITE la demanda interpuesta por la ciudadana BELKIS LARÉZ MORENO, titular de Cédula de Identidad Nº 10.547.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado el Nº 125.586, quien actúa en su propio nombre y representación, contra a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RATE C.A., debidamente registrada por ante la oficina subalterna e Registro Público Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº 16, Tomo Nº 17, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2000, empresa registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha cierta 20 de julio de 2000, bajo el Nº 53, Tomo 438QTO. Así Se Establece.-
Asimismo, este Tribunal designa como profesional experto, al ciudadano CESAR JESÚS RODRÍGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.423.698, Teléfonos: 0414-322-76-08 y 0212-987-86-16.-
Igualmente, se fija el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO (15º), contados a partir de esta fecha, la cual será llevada a cabalidad a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que este Despacho se traslade asistido del profesional experto antes designado, a la siguiente dirección: Centro Villasmil, Parroquia la Candelaria Municipio Libertador, Caracas, en la plaza central ubicada en la planta baja de dicho edificio, del Local Nº 28.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/VICTORIA
Asunto: AP11-V-2014-502
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