REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V -2004-000011
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que se llevaba por la secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Número 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406 y 38.267.-
PARTE DEMANDADA: RICHAR CORRIE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-458.966.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CPNNY GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.522.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició a la presente acción mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2004, la cual le correspondió conocer luego de la distribución de Ley, a este Juzgado, quien luego de consignados los recaudos, procedió a admitir la demanda el día 27 de septiembre de 2004, ordenando la citación personal de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos; toda vez que en fecha 5 de abril de 2005, el demandado concurrió al proceso por medio de su apoderada judicial. Posteriormente, la representación judicial del demandado el día 7 de abril de 2005, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda. Luego, en fecha 12 de abril de 2005, la representación judicial de la parte demandada, suscribió escrito de promoción de pruebas. Pruebas éstas, que fueron agregadas y admitidas en esa misma fecha.-
La parte actora mediante escrito del día 21 de abril de 2005, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda. Luego, en fecha 12 de abril de 2005, la representación judicial de la parte demandada, suscribió escrito de promoción de pruebas. Pruebas éstas, que fueron agregadas y admitidas en esa misma fecha. Quien suscribe el día 12 de noviembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción de Documento respectiva, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062 de fecha 30-11-2011, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Después de la distribución de ley, le correspondía conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 25 de enero de 2013, le dio entrada al asunto. Consecutivamente, el 13 de febrero de 2014, la representación judicial consignó mediante diligencia transacción celebrada entre las partes y solicitó la homologación. Transacción ésta, que el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le impartió homologación mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2014.-
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente a este Despacho. Posteriormente, este Juzgado el día 2 de mayo de 2014, procedió a darle entrada al asunto y ordenó anotarlo en el libro de causas.-
Por último, la representación judicial de la parte demandante, el día 30 de mayo de 2014, suscribió diligencia en la que solicitó la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este jurisdicente, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, observa que en el sub iudice en fecha 14 de febrero de 2014, se dictó sentencia en la que declaró lo siguiente:
“…Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…”.-
En este sentido, el Legislador Patrio estableció en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.-
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.-
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.-
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio, se dictó dentro de su oportunidad legal correspondiente, sin que hasta la presente fecha las partes hubieren hecho uso de ese derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme. Así se Declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 14 de febrero de 2014, debiendo procederse, en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 03:29pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-V-2004-000011
AVR/GPV/RB.
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