REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000023
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la diligencia presentado en fecha 11 de junio de 2014, por la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la corrección del oficio Nº 24547-14, de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la decisión de fecha 30 de abril de 2014, se incurrió en un error de copia al describir los linderos del inmueble, por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y garantizar a los justiciables el acceso a una Tutela Judicial Efectiva trae a colación el contenido del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil donde establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (03) días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día siguiente de la publicación o en el siguiente.
(Subrayado del Tribunal).
En principio, toda sentencia es irrevocable, en virtud de que el Juez agota su Jurisdicción sobre la cuestión debatida al momento de dictar la sentencia, bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Sin embargo, la parte puede solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y/o ampliaciones. Las aclaratorias se refieren a los puntos sobre los cuales recae verdaderamente una duda o incógnita; más no puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo; por mandato de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 1.991. Por su parte las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, etc.
Según la norma jurídica anteriormente transcrita alguna de las partes en un juicio pueden pedir la aclaratoria o ampliación del fallo, el día siguiente de su publicación o al día siguiente.
En el presente caso, como ya quedo establecido este Tribunal al momento de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, incurrió en un error de copia identificando los linderos del inmueble, es por lo que acuerda subsanar el error de copia cometido en la Resolución de fecha 30 de abril de 2014, en los siguientes términos:
Donde se lee:
“…NORTE: con terrenos de Jorge Eliécer Ramírez Plaza en línea recta con rumbo Este-Oeste, partiendo del lindero Oeste con el cual hace ángulo de 82” 00 y 03” hasta el lindero con el cual forma un ángulo de 78” 26 y 47” en setenta y cinco metros con noventa y seis centímetros (75,96 mts); SUR: con calle Enrique González en una línea recta que se dirige desde el lindero Sur-Oeste con el cual forma ángulo de 140” 10” y 15” hasta el lindero Este con el cual forma un ángulo de 09”12 y 15” en cincuenta y cinco metros con quince centímetros (55,15mts). ESTE: con terrenos de Jorge Eliecer Ramírez Plaza en una línea recta que forma un ángulo de 76” 26” y 47” con el lindero Norte hasta el lindero Sur con el cual forma un ángulo de 09”12”y 13” en cuarenta y ocho metros (48mts); SUROESTE: con esquina entre Calle Enrique González y Carretera Nacional Cagua-Villa de cura en siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68 mts) en una línea recta que se dirige a hasta el lindero Oeste con el cual forma un ángulo de 14” 10y12” hasta el lindero Sur con el que forma un ángulo de 140” 10”y12” hasta el lindero Sur con el que forma un ángulo de 140”10”y45”; OESTE: con la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura en cuarenta metros (40mts) en una línea recta que va desde el lindero Suroeste con el cual forma un ángulo de 140” 10”y12” hasta el lindero Norte con el que forma un ángulo de 82”00”y03. Dicho inmueble es propiedad de los demandados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el 31 de Julio de 2001, inscrito bajo el N° 35, Folio 218 a 222, Tomo 4°, Protocolo Primero…”
Debe leerse:
“…NORTE: con terrenos de Jorge Eliécer Ramírez Plaza en línea recta con rumbo este-oeste, partiendo del lindero oeste con el cual hace ángulo de 82º 00‘ y 03” hasta el lindero este con el cual forma un ángulo de 78º, 26‘ y 47” en setenta y cinco metros con noventa y seis centímetros (75,96 mts); SUR: con calle Enrique González en una línea recta que se dirige desde el lindero sur-oeste con el cual forma ángulo de 140º 10‘ y 15” hasta el lindero este con el cual forma un ángulo de 99º, 12‘ y 15” en cincuenta y cinco metros con quince centímetros (55,15mts). ESTE: con terrenos de Jorge Eliecer Ramírez Plaza en una línea recta que forma un ángulo de 78º 26‘ y 47” con el lindero norte hasta el lindero Sur con el cual forma un ángulo de 99º, 12‘ y 15” en cuarenta y ocho metros (48mts); SUROESTE: con esquina entre Calle Enrique González y Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, en siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68 mts) en una línea recta que se dirige a hasta el lindero oeste con el cual forma un ángulo de 140” 10‘ y 12” hasta el lindero Sur con el que forma un ángulo de 140º 10‘ y 45” ; OESTE: con la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura en cuarenta metros (40mts) en una línea recta que va desde el lindero suroeste con el cual forma un ángulo de 140º 10‘ y 12” hasta el lindero norte con el que forma un ángulo de 82º 00‘ y 03”. Dicho inmueble es propiedad de los demandados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el 31 de Julio de 2001, inscrito bajo el N° 35, Folio 218 a 222, Tomo 4°, Protocolo Primero…”
Quedando así subsanado el error de copia cometido en la Resolución dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la medida antes aludida. Por consiguiente téngase el presente como complemento de la decisión proferida por este Juzgado en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), Asimismo, se deja sin efecto el oficio Nº 24547-14, de fecha 30 de abril de 2014, y se acuerda librar nuevo oficio dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Igualmente se designó correo especial a la abogada MONICA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines del traslado del oficio Nº 24732-14, y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.,
En esta misma fecha, se libró el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA ACC.,
ASUNTO: AP11-X-2014-000023
AVR/SC/maría*