REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2013-000084.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2014, presentada por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Administradora 17.636, C.A, mediante la cual informa a este Tribunal que el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción judicial, el cual fue comisionado mediante la decisión de fecha 11 de junio del presente año, para la restitución del inmueble a su representada, que dicho Juzgado se desprendió del expediente mediante inhibición de su titular, correspondiendo el conocimiento de esa causa al Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que solicitó se libre la orden de restitución al Juzgado Noveno de Municipio respectivo.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de proveer tiene a bien traer a colación lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
En consecuencia este Tribunal, conforme a lo establecido en la norma que antecede a fin de subsanar el error cometido en la sentencia de fecha 11 de junio de 2014, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en DONDE SE LEE: “…En consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectúe la restitución del bien inmueble citado conforme a lo dispuesto en este fallo…”, DEBE LEERSE: “…En consecuencia, se ordena al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectúe la restitución del bien inmueble citado conforme a lo dispuesto en este fallo…”. Quedando así subsanado el error cometido en la sentencia supra mencionada, por lo que dicho fallo sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Téngase el presente auto como aclaratoria del mismo. Cúmplase.-
El JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-O-2013-000084.
AVR/GP/Ana*