REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000687
Versa el presente juicio sobre ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA MARQUEZ DIAZ contra las ciudadanas ELENA SALOME GARCIA MARQUEZ y NEYDA JOSEFINA GARCIA MARQUEZ.
Dicha demanda fue asignada al conocimiento de este Juzgado por ello, mediante auto de fecha 03 de julio de 2011, se procedió a la admisión de la misma, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas ELENA SALOME GARCIA MARQUEZ y NEYDA JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, y la citación mediante edicto de los Herederos Desconocidos del de cujus ciudadano PEDRO GARCIA, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos en esa misma fecha se libró el Edicto ordenado.
En fecha 13 de agosto de 2013, la parte actora consignó ejemplares de edictos debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2013, las ciudadanas ELENA SALOME GARCIA MARQUEZ y NEYDA JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, parte demandada en la presente causa, se dieron por citadas en el presente juicio, asimismo otorgaron poder al abogado LUIS EDUARDO AMESTICA.
En fecha 28 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte demanda, consigno escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folio útil.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó decisión den la presente causa, solicitud que fue ratificada en fecha 14 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 03 de abril de 2014, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Librando boleta de notificación respectiva en fecha 21 de abril de 2014.
Mediante consignación de fecha 06 de mayo de 2014, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se decida la presente causa.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la presente demandada fue incoada en contra de lo herederos conocidos del de cujus PEDRO GARCIA, ciudadanas ELENA SALOME GARCIA MARQUEZ y NEYDA JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, conforme a lo expresado por la parte actora en su libelo, sin embargo de los recaudos que la acompañan, se desprende del acta de defunción que riela al folio cuatro (04), la existencia de tres descendientes más del de cujus, de nombres LIGIA MARGARITA GARCÍA, PEDRO GARCIA MONTILLA y FRANCISCO JAVIER, a los cuales no incluye la parte actora expresamente, y quienes por ser herederos conocidos debieron ser demandados personalmente, siendo que se tiene plena certeza de su existencia.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de los ciudadanos LIGIA MARGARITA GARCÍA MONTILLA, PEDRO JOSE GARCIA MONTILLA y FRANCISCO JAVIER GARCÍA MONTILLA, en su condición de herederos conocidos, del de cujus ciudadano PEDRO GARCIA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para de que den contestación a la demanda o expongan lo conducente mediante escrito que presentarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Civil, durante las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda, junto con el auto de admisión y el presente auto, con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, unidad encargada para practicar las citaciones ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las compulsas de citación respectivas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Téngase el presente auto como complemento del auto de admisión de fecha 03 de julio de 2013; manteniendo el precitado auto de admisión toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-000687,
AVR/GP/Ana*