REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Junio de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AP11-M -2012-000288
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE:
• BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., según consta en Decreto de la Presidencia de la Republica Nº 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.992, extraordinaria de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo.; sucesor a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y BOLIVAR BANCO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadanos REBECA CATAN BARUT, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALI CAROLINA GODOY CAMERO, SULIRMA BALLENILLA CORRO, GUSTAVO R. NAVARRO SÁNCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, ELIANA VARGAS, PURA MARITZA ELENA MANZO GRIMAN, RAÚL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, FRANCCY BEATRIZ BUENAZO ZAMBRANO, KARINA DELGADO RANGEL y BETSABETH YINESKA CHAVARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.221, 21.085, 11.914, 41.705, 23.462, 115.498, 131.643, 149.132, 23.224, 82.358, 70.046, 83.962 y 161.039.-

PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., domiciliada en la Avenida Fermín Toro, Nº 180, Jurisdicción del Estado Guarico, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31513964-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, el 17 de febrero de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 03-A, con posteriores modificaciones inscritas en el citado Registro Mercantil, el 26 de junio de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 13-A-Profesional del Derecho y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.294.993, en su condición de Garante Hipotecario, Fiador Solidario y Principal Pagador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano LUIS EDGARDO COLMENARS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.443.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SÁNCHEZ y LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS; siendo presentado el libelo de demanda el 31 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 29 de junio de 2012, procedió a la admisión de la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., y el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS; a fin de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación que se practique, dentro de las horas destinadas a despachar.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012, la Abogada Betsabeth Yineska Chavarri, actuando en representación de la parte actora, consignó poder a fin de acreditar la representación a la que ostenta; asimismo, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación.
En fecha 27 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la intimación de los demandados.
En fecha 31 de julio de 2012, este Juzgado dictó auto complementario al auto de admisión en el que acordó otorgarle a la parte demandada, dos (02) dias calendarios consecutivos como termino de la distancia, por encontrarse domiciliada la parte demandada en el Estado Guarico. De igual forma, se ordenó librar las respectivas boletas de intimación a los demandados, y se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de remitir comisión a los fines de gestionar la tramitación de la practica de dicha intimación.
Mediante decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2014, este Juzgado procedió a dictar sentencia el cual Homologó la Transacción judicial suscrita en fecha 15 de noviembre de 2013, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SÁNCHEZ y LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442, V-15.285.641 y V-17.724.585 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498 y 131.643, actuando como Representación Legal de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano LUIS EDGARDO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94443, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., y el Profesional del Derecho JOSÉ GREGOIO RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula e identidad Nro. V-7.294.993, en su condición de Garante Hipotecario, Fiador y Principal Pagador en los mismos términos expuestos por las partes.-

II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando PRIMERO: Se Homologa la Transacción judicial suscrita en fecha 15 de noviembre de 2013, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SÁNCHEZ y LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442, V-15.285.641 y V-17.724.585 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.498 y 131.643, actuando como Representación Legal de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano LUIS EDGARDO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94443, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., y el Profesional del Derecho JOSÉ GREGOIO RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula e identidad Nro. V.-7.294.993, en su condición de Garante Hipotecario, Fiador y Principal Pagador en los mismos términos expuestos por las partes.-
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria recaída en el presente juicio se dictó en fecha 26 de febrero de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 27 de febrero de 2014, y precluyó el 12 de marzo de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.



III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 12:16 P.M., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-M-2012-000288
AVR/GP/Gustavo.-