REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000074
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON ARAQUE RIVAS, LUIS MIGUEL SANTOS MARCANO, LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, MOISES GUIDON y ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.303, 73.162, 1.332, 8.579 y 25.421.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director, ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, y a este en su carácter de avalista.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente causa en fecha 13 de febrero de 2013, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, el día 19 de febrero de 2013, se procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal de la parte demandada; el día 26 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos, MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, por una parte, y por la otra, SIMON ARAQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.303, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro, mediante diligencia acordaron suspender la causa desde esa fecha, hasta el día 31 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; Solicitud esta, que fue acordada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013.
Mediante diligencia del día 03 de junio de 2013, los ciudadanos, MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, por una parte, y por la otra, SIMON ARAQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.303, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro, acordaron suspender la causa desde el día 04 de junio de 2013, hasta el día 07 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; Solicitud esta, que fue acordada mediante auto de fecha 05 de junio de 2013. Posteriormente, el día 17 de junio de 2013, los ciudadanos, MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.800.456, quien actuando en su propio nombre en su condición de avalista y en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ELENA SULBARAN PONCE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.840, por una parte, y por la otra, SIMON ARAQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.303, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, Tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro, suscribieron diligencia en la cual acordaron suspender la causa desde el día 18 de junio de 2013, hasta el día 24 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; Solicitud, que fue acordada mediante auto de fecha 20 de junio de 2013.
En el escrito de fecha 10 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución del decreto intimatorio.
Por auto dictado en fecha 19 de julio de 2013, este Juzgado ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de junio de 2013, exclusive, fecha en la cual culminó la suspensión de la causa, hasta el día 19 de julio de 2013, inclusive, ello a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en fecha 10 de julio de 2013.
Mediante decisión dictada en fecha 19 de julio de 2013, se declaró Definitivamente Firme el Decreto Intimatorio dictado el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se condenó a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 2.380.864,62), que es el saldo del importe del pagaré reclamado. SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 334.907,64), por concepto de intereses compensatorios devengados por el saldo anual de veinticuatro por ciento (24%), que se causaron desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de esta demanda.
Mediante diligencia presentada en echa 18 de septiembre de 2013, por la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, siendo acordado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2013.
Seguidamente, en fecha 14 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se proceda a la ejecución forzosa del intimación, siendo acordado en fecha 06 de noviembre de 2013.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio numero: 23991/13, dirigido a la Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se libre nuevo mandamiento de ejecución, siendo acordado en fecha 22 de enero de 2014.
Por auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014, se agregar a los autos las resultas de medida de embargo ejecutivo, proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 046-14 de fecha 21 de febrero de 2014.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2014, por el ciudadano MICHEL EL KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.800.456, debidamente asistido por el Profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ FIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.327, parte demandada y por la parte actora Abogado SIMON ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, consignaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.
Por auto dictado en fecha 06 de junio de 2014, este Jugado exhorto a la parte actora, a consignar Original o Copia Certificada, del poder donde se evidencia el carácter con que actúa.
-II-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 27 de mayo de 2014, por el ciudadano MICHEL EL KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.800.456, debidamente asistido por el Profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ FIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.327, parte demandada y por la parte actora Abogado SIMON ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, este Tribunal observa:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el ciudadano MICHEL EL KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.800.456, debidamente asistido por el Profesional del derecho JUAN CARLOS GONZALEZ FIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.327, en su carácter de Directo de la OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el No. 37, Tomo 694-A Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30941842-4, en su carácter de deudora principal, y el Abogado SIMON ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, el primero parte demandada y el segundo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, celebraron un acuerdo entre las partes, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan en sus caracteres de apoderada judicial de la parte actora y parte demandada están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le Imparte Homologación a la Transacción realizada el día 27 de mayo de 2014, por el ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-10.800.456, en su condición de avalista del pagará reclamado en el presente juicio y en su carácter de director único de la codemandada y emitente del pagaré Oficina Técnica Proinca C.A., asistido por el abogado JUAN CARLOS GONZÁLEZ FIDALGO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.327, y por la otra parte, el Doctor SIMÓN ARAQUE RIVAS, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.790, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones de su acta constitutiva y estatutaria quedaron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los números 36 y 15 tomos 86-A y 16-A, respectivamente, institución financiera que sucedió a título universal a la extinta Corp Banca C.A., Banco Universal, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad bancaria fusión que fue autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta de Resolución número 149-13, de 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.249, de esa misma, en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maría
ASUNTO: AP11-M-2013-000074