REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000992
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2014, por la ciudadana ANA PINEDA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.397, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante-reconvenida, ciudadana SCHEILA MILÁNGELA ZANCHETA ROSARIO; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I particulares 1, 2 y 3 del escrito de fecha 27 de mayo de 2014, presentado por la parte demandante-reconvenida; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2012-000992
AVR/GPV/RB.