REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001444
Visto el auto que de fecha 10 de junio de 2014, en el cual se acordó el desglose de los escritos que corren inserto a partir del folio noventa y cuatro (94) hasta el folio ciento cuatro (104) y del folio ciento veinticuatro (124) hasta el folio ciento cuarenta y cuatro (144), los cuales cursan en la presente pieza, así mismo ordenó aperturar cuaderno de tacha para que fueran incorporados los escritos antes señalados, ahora bien, este Tribunal luego de la revisión de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, ha podido observar que el escrito que riela desde el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio ciento cuatro (104), es el escrito en el cual la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra; expuesto lo anterior, este Juzgado revoca por contrario imperio el auto de fecha 10 de junio de 2014, así como las certificaciones de esa misma fecha, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ello en aras de salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y a fin de evitar inseguridad jurídica, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso judicial y que son de Rango Constitucional. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2013-001444
AVR/GP/RB