REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: AH12-S-2008-000445

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de junio de 2014, por las ciudadanas PETRICA LÓPEZ y BLANCA PRINCE, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.505 y 5.071, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BEATRIZ GUILLÉN DE CANELA, identificada en autos; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, ordena agregar a los autos el referido escrito, en consecuencia, pasa a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el mencionado escrito, bajo las siguientes consideraciones:

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Segundo: Con respecto a la prueba Testimonial promovida en el Capitulo X del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada; este Tribunal Admite la referida prueba salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 431 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija al segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, ciudadana MARÍA ISABEL PARADA B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.183.744. Cúmplase.-

Tercero: Con respecto a las pruebas Testimoniales promovidas en el Capitulo XI del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada; este Tribunal Admite la referida prueba salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija al segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar los actos de declaración de testigos; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ciudadana SONIA FORTÍN NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.387.754; a las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, ciudadana ENID BEATRIZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.362.525; a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, ciudadano SERGIO ERASMO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.630.729; y a las once treinta de la mañana (11:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración de testigo, ciudadano ROBERT JOSÉ ÁVILA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.785.691. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB
ASUNTO: AH12-S-2008-000445