REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001089
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: EVENIO IBARRA URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.297.399.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERTA IBARRA SOTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.068.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO GIRON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.079.526.
DEFENSOR JUDICIAL DEL LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.412.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
NARRATIVA
Conoce este Juzgado del juicio de divorcio incoado por el ciudadano EVENIO IBARRA URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.297.399, contra su cónyuge ciudadana ROSARIO GIRON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.079.526.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2011, procedió admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para que comparecieran tanto al primer como al segundo acto conciliatorio, a las 11:00 a.m., una vez verificados los trámites de ley, y si no ocurriese la reconciliación y el actor insistiera en su demanda, quedaban emplazadas al quinto (5°) día de despacho para que se tuviera lugar la contestación de la demanda, a las 11:00 a.m., asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia presentada en fecha 10 de noviembre de 2011, por la representación Judicial de la parte actora, abogada Berta Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.068, consignó los fotostátos pertinentes a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, siendo librada en fecha 22 de noviembre de 2011, asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el ciudadano Jeferson Contreras, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, encargado de la práctica de la citación, consignó la compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadana ROSARIO GIRON QUINTERO, manifestando que fue imposible la práctica de la citación de la prenombrada demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, el ciudadano Miguel Araya, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
Seguidamente, en diligencia de fecha 30 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó la realización nuevamente de la notificación parte demandada. Ante tal pedimento este Juzgado, por auto de fecha 29 de febrero de 2012, ordenó el desglose de la compulsa librada en fecha 22 de noviembre de 2011, a fin de hacerle entrega al Alguacil que correspondiera, para que llevase a cabo la practica de la citación de la parte demandada.
Consecutivamente, en fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano José Reyes, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la compulsa dirigida a la parte demandada, manifestando que fue imposible la práctica de su citación.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel, por lo cual este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado por auto de fecha 18 de abril de 2012, y ordenó librar el respectivo Cartel de Citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó dos ejemplares del Cartel de Citación, publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias. Seguidamente, en fecha 10 de agosto de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que fijó el ejemplar del cartel de citación dirigido a la demandada, ciudadana ROSARIO GIRÓN QUINTERO, dejando además constancia del cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado designó al Abogado LUÍS HERNÁNDEZ, como Defensor Ad-Litem de la ciudadana Rosario Girón Quintero; ordenando en ese mismo auto la notificación de su designación mediante Boleta que a tales efectos fue librada.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano José Ruiz, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada en la persona del ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ designado como Defensor Ad-Litem, debidamente firmada en señal de recibida.
Siendo el 28 de septiembre de 2012, el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 02 de noviembre de 2012, este Juzgado ordenó librar la respectiva compulsa al defensor Ad-Litem, previa consignación a los autos de lo fotostatos necesarios para su elaboración, conforme se evidencia de la diligencia consignada en fecha 30 de octubre de 2012.
Mediante diligencia consignada el 24 de enero de 2013, el ciudadano José Ruiz, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo de la compulsa librada al ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, Defensor Judicial de la parte demandada, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido citado.
Seguidamente, en fecha 12 de marzo de 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el que estuvo presente la parte actora ciudadano EVENIO IBARRA URBINA, representado por la abogada BERTA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado el No 72.068, así como la Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En dicho acto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda.
Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2013, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el cual estuvo presente la parte actora ciudadano EVENIO IBARRA URBINA, representado por la abogada BERTA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado el No 72.068, , así como la Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En dicho acto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de Contestación de la Demanda en el cual estuvo presente el ciudadano EVENIO IBARRA URBINA, representado por la abogada BERTA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado el No 72.068; así como el Profesional del Derecho LUIS REINALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.412, en su carácter de defensor judicial Ad-Litem, de la parte demandada ciudadana ROSARIO GIRÓN QUINTERO; quien en ese acto consignó escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su defendida.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado por este Juzgado por auto dictado en fecha 19 de junio de 2013; y posteriormente, siendo admitidas las pruebas promovidas por auto de fecha 31 de octubre de 2013; en cual con el fin de evacuar las pruebas testimoniales promovidas, procedió este Juzgado a fijar el tercer (3er.) día de despacho siguiente al presente auto, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., a fin de que tuviera lugar la declaración de las ciudadanas María Antonieta Lobo de Leidens, Laura Brigitte Camargo Blanco y Francisca María Rodríguez de Dugarte, titulares de las cédulas de identidad Nos. V5.611.579, V-16.659.032, y V-2.977.540, respectivamente. Como las pruebas fueron admitidas fuera de la oportunidad legal correspondiente se ordenó la notificación de las partes respecto de dicho auto, señalándoles que una vez quedase constancia en autos de la Notificación de ambas partes, comenzaría a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.
Notificadas como quedaron las partes de la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, se inició lapso de evacuación de pruebas, por lo que en fecha 21 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos, ciudadanas María Antonieta Lobo de Leidens y Francisca María Rodríguez de Dugarte, titulares de las cédulas de identidad Nos. V5.611.579 y V-2.977.540, respectivamente.
Por auto dictado en fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente a los fines de tuviera lugar el acto de declaración de testigo, de la ciudadana Laura Brigitte Camargo Blanco; el cual se llevó a cabo el 27 de enero de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2014, por la abogada BERTA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado el No 72.068, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó Escrito de Informe.
Seguidamente en fecha 30 de mayo de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante el cual declaró Con Lugar la demanda de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2º de del articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano Evenio Ibarra Urbina, contra la ciudadana Rosario Girón Quintero. Se declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 05 de marzo de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 32. Se ordenó la liquidación de la Comunidad Conyugal. Se condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la sentencia.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 30 de mayo de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante la cual la cual se declaró Con Lugar la demanda de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2º de del articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano Evenio Ibarra Urbina, contra la ciudadana Rosario Girón Quintero. Se declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 05 de marzo de 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 32. Se ordenó la liquidación de la Comunidad Conyugal. Se condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
II
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
De la norma precedentemente transcrita, se evidencia que la ley establece un lapso de cinco dias para formular el recurso de apelación de ser el caso, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de mayo de 2014, en la cual este Juzgado declaró Con Lugar la demanda de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2º de del articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano Evenio Ibarra Urbina, contra la ciudadana Rosario Girón Quintero, la cual riela a los folios 105 al 121; en consecuencia, siendo que no se evidencia de autos que se hubiere formulado recurso de apelación con la sentencia, es por lo que este Juzgado debe declarar que la misma se encuentra definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 30 DE MAYO DE 2014, debiendo procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal ordena su ejecución, a tal efecto se ordena remitir al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio, las copias certificadas que fueren menester, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del código civil, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas, una vez conste a los autos las copias fotostáticas, de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014, y de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 03:11 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2011-001089
AVR/GP/maría*
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