REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-2007-000062
Sentencia Interlocutoria

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en fechas 28 de abril de 2014, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.836, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo II, de los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-

Segundo: Con relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; este Tribunal la Admite por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capítulo III, acuerda librar oficio dirigido:
1) A la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el Capítulo III, Particular 1, del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.-
Tercero: Con relación a la prueba de Impugnación contenida en el Capítulo III y IV de los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandada; este Tribunal emitirá pronunciamiento en la sentencia definitiva que recaiga en el presente asunto, toda vez que pronunciarse en esta etapa prematura del proceso, sería emitir pronunciamiento adelantado en cuanto al fondo.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-V-2007-000062
AVR/GPV/RB.