REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000709.
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, suscrita por el Profesional del Derecho OTILIO MANUEL DA GRACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2014, mediante la se declaró la perención de la instancia; y en consecuencia, la extinción del proceso, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto se evidencia que este Tribunal dictó sentencia en fecha once (11) de abril del presente año; y, asimismo visto que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
En tal sentido, se hace de conocimiento al abogado diligenciante que el lapso para ejercer el recurso de apelación transcurrió desde el día catorce (14) de abril de dos mil catorce al veinticuatro (24) del mismo mes y año, por lo que es evidente que dicha apelación fue interpuesta fuera del lapso legal establecido en la Ley; en consecuencia, este Tribunal niega la misma por extemporánea. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr**