REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001457
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2014, por el ciudadano ANDRO RESTAINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.482.171, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.450, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ GASNIER; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante-reconvenida; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Segundo: Con relación a la pruebas Testimoniales promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante-reconvenida; este Tribunal ADMITE la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano RAFAEL CIPRIANO MARTINEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.164.524, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a la una de la tarde (1:00 p.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano YORLIN JOSE CASTILLO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.438.673, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; y a la dos de la tarde (2:00 p.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano JONATHAN JESUS RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.658.176, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo. Asimismo, se fija al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano HECTOR ORLANDO DEUDOR YARASCA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.132.055, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano WILMER ALBERTO PEREIRA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.973.535, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano JOEL ANTONIO MENDEZ PALMAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.624.975, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las una de la tarde (1:00 p.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano JOSE PABLO GOTZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.801.132, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; y a la dos de la tarde (2:00 p.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano WILLIAM JOSE VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.002.984, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo. Asimismo, se fija al quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano JOSE GREGORIO VILCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.960.208, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano BELTRAN ENRIQUE DIAZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.902.094, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; y a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano PABLO ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.266.737, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo. Asimismo, se fija al sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano ALEXANDER DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.344.508, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo; y a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante este Despacho el ciudadano HUMBERTO JOSE GIORDANO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.086.084, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración de testigo.-
Tercero: Con relación a la prueba de Exhibición de Documento contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante-reconvenida; este Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija al décimo quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de exhibición de documento. Así se Decide.-
Cuarto: Con relación a la prueba de Inspección Judicial contenida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante-reconvenida; este Tribunal Desecha por impertinente la prueba de Inspección Judicial, antes referida. Así se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-001457
AVR/GPV/RB.