REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000630

PARTE ACTORA: CARFAS JOSE AVILA MARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.336.062.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN COBIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.900.

PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARTINEZ PAREDES, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.336.096.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: Interlocutoria.-
-I-

Por recibido el presente expediente proveniente del CIRCUITO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS (VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 123-14., de fecha 28 de Mayo de 2014, recibido por ante este Juzgado el día de hoy, constante de una (1) Pieza, contentivo de diecisiete (17) folios útiles, en virtud del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano CARFAS JOSE AVILA MARY contra el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ PAREDES, antes identificados, con motivo a la Declinación de Competencia, realizada por el citado Juzgado, en fecha 12 de Mayo de 2014, en razón de la cuantía planteada, este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en seis mil ciento cuarenta y uno con setenta y tres unidades tributarias (6. 141,73 U.T) considera esta Juzgadora necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano CARFAS JOSE AVILA MARY contra la Empresa GRÚAS MARTINEZ C.A., y el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ PAREDES, antes identificados. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2014. Años: 204º y 155º
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/CT-00
AP11-V-2014-000630