REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000066

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CENIZA MINIMALIST STYLE C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el Nº 20, tomo 199--A Sdo, reformada según acta de asamblea extraordinaria de accionista, en fecha 25 de febrero del 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 28 de abril 2012, bajo el Nro. 36, Tomo 95-A Sdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FERNANDO VALERO BORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 82.987.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la jueza DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO.

TERCERO INTERESADO: ADMINISTRADORA 17.636 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre del 2005, bajo el Nº 61, Tomo 1222-A.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción)

-I-

Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por la empresa CENIZA MINIMALIST STYLE C.A., a través de su apoderado judicial FERNANDO VALERO BORRAS, anteriormente identificado, parte presuntamente agraviada, contra el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del juez DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar al JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del juez DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, parte presuntamente agraviante, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, a fin de que tenga conocimiento la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 17.636 C.A., como tercero interesado, mediante boleta de notificación consignada en las actas del juicio principal signado con el No. AP31-V-2013-000959 del Juzgado de Municipio antes mencionado. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil designado para ello, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Líbrense boletas de notificación.- Así se decide.-
LA JUEZA




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-



En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR





HECTOR
AP11-O-2014-000066