REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000523

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.250.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVERT E MOROS L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo No. 96.594.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana MADELEN GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.929.303.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO iniciara ANTONIO RAMON HERNANDEZ contra MEDELEN GUTIERREZ MARTINEZ, en fecha 16 de Mayo de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha 25 de Mayo de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que citadas las partes, tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Junio de 2012, la parte actora, otorgo poder apud acta, al abogado EVERT MOROS, y consigno los fotostatos, a los fines de que se librar la compulsa a la parte demandada, y canceló los emolumentos ante la Coordinación de Alguacilazgo.-

En fecha 28 de Junio de 2012, este Juzgado, libró boleta de notificación a la representación del Fiscal del Ministerio Público y la compulsa a la parte demandada.-

En fecha 17 de Julio de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber logrado la notificación, de la representación del Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de Julio de 2012, dejó constancia de haber logrado la citación de la parte demandada.-

En fecha 29 de octubre de 2012, este Juzgado dictó sentencia ordenando emplazar nuevamente a las partes a objeto de que una vez conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, tenga lugar la celebración del primer acto conciliatorio. Asimismo la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado las respectivas boletas.

En fecha 26 de marzo de 2014, el Alguacil de este Circuito consignó boleta de notificación del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha 05 de junio de 2014, el Alguacil de este Circuito dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.

En fecha 13 de junio de 2014, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de junio de 2014, fecha pautada por este Tribunal para el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron al acto las partes inmersas en el proceso, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual declaró desierto el primer acto conciliatorio.

-II-
Vista la secuela del presente juicio pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al acto fijado para el día 20 de junio de 2014, para lo cual observa:

La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO que intenta el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, contra MEDELEN GUTIERREZ MARTINEZ, se inició por auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2012, dictado por este tribunal siendo que la notificación del Ministerio Público como garante de buena fe se materializó en fecha 26 de marzo de 2014, asimismo la ciudadana MADELEN GUTIERREZ MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio, quedó debidamente citada en fecha 05 de junio del 2014, así las cosas pasa a este Juzgado a realizar un computo en la presente causa a fin de la certeza que debe brindar todo órgano de justicia a los justiciables y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:

JUNIO 2014: 16, 17, 18, 19 y 20.-

Lo que hace de un total de 5 días de despacho, a que hace referencia la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012.

Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (negrilla y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal habiéndose acompañar de parientes y amigos, no pudiendo suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, como el caso que nos ocupa donde el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, no compareció al Primer acto conciliatorio, el cual correspondía el día 20 de junio de 2014, por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el articulo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara ANTONIO RAMON HERNANDEZ contra MEDELEN GUTIERREZ MARTINEZ.-

SEGUNDO: Dada la Naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR




ED
AP11-V-2012-000523