PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2009-000373

PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los números 79 y 80, Tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, VIVIAN MEDINA OTERO, ALVES FINOL GARCÍA y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548, 86.504, 105.329, 46.366 y 65.168 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de febrero de 1986, bajo el número 40, Tomo 2-A, modificada su denominación actual, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de noviembre de 1990, bajo el número 40, Tomo 3-A, modificados sus Estatutos Sociales, según documento inserto por ante el nombrado Registro Mercantil, el 16 de mayo de 2002, bajo el número 44, Tomo 21-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. MIGDALIA MORELLA BAENA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS)

-I-

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado por los abogados MIGADALIA MORELLA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.), parte demandada, y JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.548 y 65.168 , en su carácter de apoderados judiciales de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora; este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Capitulo Único: MERITO FAVORABLE

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

• Capitulo I: Documentales.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-


• Capitulo II: Experticia.
En relación a la Experticia solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia se fija el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar por ante este Despacho el acto de nombramiento de expertos.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:04 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR




ED
AH1C-M-2009-000373