EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: No. 000641 (Antiguo: AH11-R-2006-000008)

De conformidad con lo previsto, en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.433 y 69.268, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 9 de mayo de 2000, bajo el No. 15, tomo 101-A-VII, representada en la causa por sus apoderadas judiciales, abogadas MARÍA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755 y 11.804, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el No. 92, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría, cursante al folio 11 del expediente.

MOTIVO: INTIMACIÓN (APELACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).


-I-
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1 atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en segunda instancia de la presente causa y, así se declara.

-II-
-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En la causa contentiva de la demanda de resolución de contrato, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., en contra del ciudadano EDUARDO MEJÍAS CONTRERAS, la cual fue declarada SIN LUGAR, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2005, las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA, presentaron escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, en fecha 28 de abril de 2006, en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., argumentando en síntesis, lo siguiente:

1.- Que la parte demandada, no pagó los honorarios profesionales causados en el juicio seguido por ante el mencionado juzgado, por dicha empresa contra el ciudadano EDUARDO MEJIAS CONTRERAS, los cuales debió cancelar de la siguiente manera:
a) Diligencia consignando libelo, poder e instrumentos fundamentales de la demanda, con fecha 26 de octubre de 2004, según se desprende de Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, que consignaron marcado con la letra “A”……………….… Bs. 750.000,00.

b) Diligencia consignando la fotocopia del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma, para la elaboración de la compulsa, con fecha 29 de octubre de 2004, folio 42……………………………………………………..……….. Bs. 750.000,00.

c) Diligencia solicitando la citación por carteles, con fecha 19 de noviembre de 2004, folio 19, solicitud realizada visto que del informe presentado por el Alguacil designado, se desprende que no fue posible practicar la citación personal del demandado………………………………………………...… Bs. 750.000,00.


d) Diligencia consignando el cartel de citación, publicados en los diarios Últimas Noticias y El Universal, que librara el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 30 de noviembre de 2004, folio 56………………………………………………………………. Bs. 750.000,00.

e) Diligencia pidiendo al Tribunal se sirva designar defensor judicial al demandado por la incomparecencia del mismo, dentro del lapso fijado por Ley, de fecha 17 de enero de 2005, folio 61…………………………………………………………….. Bs. 750.000,00.

f) Diligencia consignando fotocopia del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma, para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación personal de la defensora judicial, con fecha 10 de febrero de 2005, folio 69………………………….………. Bs. 750.000,00.

g) Diligencia consignando renuncia del poder que fuera conferido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., a las abogadas RAIZA SALAZAR AROCHA Y LISETTE VILLAMEDIANA, con fecha 15 de marzo de 2005, folio 41……………… Bs. 750.000,00.

Estimaron los honorarios profesionales de abogados, por actuaciones efectuadas en el referido juicio, en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.250.000,00).

Fundamentaron la demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados y solicitaron corrección monetaria.

-II-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2006, se ordenó abrir cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales (folio 176).

En fecha 10 de mayo de 2006, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 5)

En fecha 24 de mayo de 2006, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demanda (folio 17 al 23).

En fecha 5 de junio de 2006, la parte intimada promovió pruebas en la oportunidad correspondiente (folio 45 al 47).

En fecha 20 de junio de 2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora (folio 66 al 77).

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2006 (folio 83 al 85).

En fecha 19 de julio de 2006, el Tribunal remitió expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 82).
Mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2006, las intimantes, desistieron de la acción y del procedimiento de la causa (folio 88).

Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2006, el Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento propuesto por la parte intimante, hasta tanto constara en autos, el consentimiento expreso de la intimada (folio 89).

En fecha 28 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte intimada, aceptó el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por las intimantes (folio 90).

En fecha 12 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el expediente, mediante Oficio No. 0523, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de diciembre de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000641.

En fecha 24 de mayo de 2012, la Juez de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, lo cual se cumplió, tal y como consta a los autos.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-III-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

El Tribunal observa que en fecha 5 de diciembre de 2006, compareció la parte intimante y, mediante diligencia, manifestaron desistir de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Por otra parte, en fecha 28 de marzo del año 2007, compareció la abogada SULMA ALVARADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANCLEMY, C.A., parte intimada en este proceso, quien manifestó la aceptación del desistimiento realizado por las ciudadanas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA. A tal efecto este Juzgado para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Las actuaciones anteriormente narradas, se corresponden con lo que se ha denominado “actos de auto composición procesal”, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la demanda, concretamente en el presente caso; la parte actora ha comparecido a desistir de la acción y del procedimiento.

En tal sentido; dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. No. 99-612. Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2000, manifestó:

“…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en la presente causa concurren las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación de voluntad de la parte actora; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales consagradas en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, actuando en ejercicio de sus propios derechos; tal como consta en diligencia que cursa al folio 88 del expediente.

De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos, está facultada para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple del procedimiento y de la acción. Y así se decide.

Respecto a la acción ejercida se observa que la misma; versa sobre materia disponible por el actor; al no estar sujeta a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho. En fundamento a los razonamientos esgrimidos, considerando que el desistimiento pone fin a la controversia planteada, adquiriendo carácter de cosa juzgada, cuando son homologados por el Tribunal y, vista la aceptación al desistimiento efectuado por la parte demandada, no obstante de no ser necesaria, pues, se desiste de la acción, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al desistimiento propuesto. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la acción y el procedimiento, efectuado por las ciudadanas RAIZA SALAZAR AROCHA y LISETTE VILLAMEDIANA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.




En la misma fecha 17 de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
AGS/rig/cil