REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 204º y 155º

ASUNTO: 00468-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2003-000105

PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES S., PEDRO MIGUEL REYES REYES e IRINA WIEDEMANN, venezolanos los dos primeros y alemana la tercera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.759.453 y V-12.057.658 y del pasaporte de la República Federal de Alemania correspondiente al Nº 1750275241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.799.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARTURO PACHECO CASAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.470.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos TERESITA RODRÍGUEZ DE WALTER y EDISON RENE CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.260 y 10.212 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 2012-0251 de fecha 09 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.190)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.191)
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.192 al 210)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES S., PEDRO MIGUEL REYES REYES e IRINA WIEDEMANN contra el ciudadano ARTURO PACHECO CASAS, partes identificadas en el encabezado de esta decisión, correspondiéndole el conocimiento de la misma, previo sorteo de ley, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.1 al 16)
En fecha 15 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó documentos anexos al libelo de demanda. (f.17 al 29)
Por auto de fecha 09 de enero de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó tramitarla por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f.30 y 31)
En fecha 12 de enero de 2004, la parte actora confirió poder apud acta al abogado PEDRO VICENTE RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.799, actuación que fue certificada por la Secretaria del tribunal de la causa. En esa misma fecha, el mencionado abogado consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de que se elaborara la respectiva compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 27 de enero de 2004. (f.32 al 37)
En fecha 20 de octubre de 2003, el ciudadano Alguacil del Juzgado de la causa consignó resultas de la citación practicada a la parte demanda. (f.39 y 40)
En fecha 16 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito solicitando al Tribunal se sirviera a decretar Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. (f.41 al 46)
En fecha 17 de febrero de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de Contestación a la demanda, consignando la parte demandada el respectivo Escrito de Contestación y Reconvención. (f.49 al 61)
Diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, la representación judicial del demandado, impugnó y desconoció los instrumentos privados que acompañan el libelo de la demanda, así como las notificaciones emanadas de IPOSTEL, alegando que no habían sido notificados de las mismas. (f.62)
Diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora notificó al Tribunal, a los fines legales consiguientes, que el Escrito de Contestación de la demanda carecía de la firma del demandante. (f.63 al 74)
En fecha 19 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Contestación a la Cuestión Previa opuesta por la parte demanda. (f.75 al 79)
En fecha 25 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Observaciones. (f.83 al 87)
Por auto dictado el 25 de febrero de 2004, el Tribunal negó la admisión de la Reconvención a la demanda. (f.88 y 89)
En fecha 05 de marzo de 2004, el apoderado judicial del demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas (f.90 al 117)
En fecha 09 de marzo de 2004, la representación judicial del demandado consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f.119 al 123)
Por auto dictado el 10 de marzo de 2004, el Tribunal se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes. En cuanto a las pruebas de la parte actora, fue negada la prueba de informes, la experticia grafotécnica y el interrogatorio. (f.125 al 127)
Diligencia de fecha 11 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 10/03/2004. (f.128)
Por auto de fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal revocó el auto de admisión de pruebas de fecha 10/04/2004, sólo en lo que respecta a la oportunidad para evacuar la Confesión solicitada por la parte actora, y se ordenó librar boleta de citación a los fines consiguientes. (f.130 al 134)
Diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, el apoderado judicial del demandante consignó Escrito de Pruebas. (f.136 al 153)
Por auto de fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la parte actora en fecha 15/03/2004. (f.157)
Diligencia de fecha 17 de marzo de 2004, el apoderado judicial del demandante apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 15/03/2004, mediante el cual declara inadmisibles las pruebas presentadas por esa representación judicial. (f.159 al 161)
Diligencia de fecha 31 de marzo de 2004, el apoderado judicial del demandado solicitó al Tribunal se sirviera a dictar sentencia en esta causa. (f.165)
Diligencia de fecha 14 de mayo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora expuso la renuncia de sus representados, a las pretensiones de la indeterminación del contrato de arrendamiento y a la devolución de las cantidades dadas en depósito, en virtud de la entrega del objeto de dichas pretensiones. Asimismo, reafirmó la posición de éstos en cuanto a la acción de daño moral indicada en el libelo de demanda, y solicitó fueran proveídas todas sus apelaciones. (f.169 y 186). En esa misma fecha, el apoderado judicial del demandado, expuso ante el Tribunal observaciones a la diligencia suscrita por su contraparte. (f.187)
Finalmente, por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 2012-0251. (f.188 y 189)
En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.190)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.191)
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.192 al 210)
-II-
Visto la diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2004, por el ciudadano PEDRO MIGUEL REYES –codemandante, supra identificado- asistido por el abogado en ejercicio MANUEL RAMÍREZ SENIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.162, mediante la cual fue consignada ACTA DE ENTREGA del inmueble objeto de litigio (f.171 al 174), es por lo que corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento sobre la Transacción acordada entre las partes, y que quedó expresa en los siguientes términos: “Ambas partes, en virtud de las circunstancias ocurridas entre ambos, han decidido en definitivamente terminar la relación arrendaticia que los une, por lo tanto, en este momento se hace total entrega material del inmueble de marras”.
A tales efectos, se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, la Transacción es ante todo un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica. Para que ésta medie, se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o a prevenir un litigio (Obra citada Instituciones de Derecho Procesal Civil, Francesco Carnelutti).
La doctrina coincide en admitir que la Transacción es un negocio jurídico sustantivo -es decir, no es un acto procesal- que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio y que por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (Obra citada Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henríquez La Roche).
SEGUNDO: En este mismo sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del MAGISTRADO DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”.

De la lectura de la Sentencia parcialmente transcrita, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son; la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de las actas procesales comprueba, esta Jurisdicente, que la apoderada judicial de la parte demandada, abogada TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.260, tiene facultad expresa para transar, es decir, de disponer del objeto litigioso; lo cual deviene del Instrumento Poder conferido por el ciudadano ARTURO PACHECO CASAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V-10.332.470. En tal sentido, resulta demostrada la legitimidad que tiene la profesional del derecho para representar en juicio a la parte demandada, en todos los asuntos concernientes a la misma y, entre estas están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la facultad expresa para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso (folios 122 y 123), además, consta el acto transaccional por escrito, de forma circunstanciada y determinada los derechos que se disponen y, así se establece.
Por su parte, el demandante PEDRO MIGUEL REYES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-1.759.453, asistido por el abogado MANUEL RAMÍREZ SENIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.162, mediante diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2004, consignó ACTA DE ENTREGA del inmueble objeto de litigio, acto que fuera realizado en el mismo inmueble en fecha 06 de mayo de 2004, y en el cual el demandante, asistido judicialmente por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799, otorgó poder absoluto al ciudadano PEDRO MIGUEL REYES REYES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.658, para que en su carácter de ocupante contractual, expresara su voluntad en la terminación del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento fue demandado, y con lo cual quedó demostrada la Transacción Judicial celebrada entre las partes. Así se decide.
HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada entre el ciudadano PEDRO MIGUEL REYES REYES, quien en su carácter de ocupante contractual, actuó en representación del ciudadano PEDRO MIGUEL REYES SÁNCHEZ, parte demandante, en este juicio, y quien a su vez, estuvo asistido por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799,
Finalmente, vale agregar que, mediante Sentencia de fecha 20 de enero de 1999, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realizó la siguiente consideración:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que el auto de homologación, tiene como finalidad darle ejecutoriedad, sólo a medios de auto composición procesal y, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales que pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, esta Jurisdicente, considera que ésta debe prosperar en derecho y, declararse en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCION JUDICIAL celebrada entre las partes en fecha 06 de mayo de 2004, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada entre el ciudadano PEDRO MIGUEL REYES REYES, quien en su carácter de ocupante contractual, actuó en representación del ciudadano PEDRO MIGUEL REYES SÁNCHEZ, parte demandante, en este juicio, y quien a su vez, estuvo asistido por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799, y la abogada TERESITA RODRÍGUEZ DE WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.260, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTURO PACHECO CASAS, parte demandada en esta causa, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y, por versar sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Vista la declaratoria anterior, se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 13 de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo; conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES
Exp. Nro: 00468-12
Exp. Antiguo: AH18-V-2003-000105
MMC/YJPM/05.-