REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
PARTE INTIMANTE: ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.867.455, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.455, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITTADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.177.853.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ADRIANA CITTADINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.815.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACIÓN DE AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE ITINERANTE N°: 0726-12
EXPEDIENTE ANTIGUO No: A415-R-2007-000001
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
El presente proceso se inició mediante demanda por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, en fecha 21 de febrero de 2005, incoada por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITTADINO (folios 2 al 4). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la pretensión mediante auto, en fecha 15 de marzo de 2005 (folio 30) ordenando librar las compulsas para hacer el llamamiento de la parte demandada al proceso.
Vista la imposibilidad de realizar la citación personal de la parte intimada; en fecha 15 de julio de 2005, el abogado intimante solicitó la citación por carteles (folio 45). Cuestión que fue proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2005 (folios 46 y 47). Las resultas de dicha citación fueron consignadas por la parte intimante, en fecha 19 de septiembre de 2005 (folios 53 al 55).
De esta manera, la parte intimada mediante diligencia, en fecha 29 de septiembre de 2005, se dio por citada de la causa que cursa en su contra (folio 57); asimismo, en fecha 18 de octubre de 2005, la parte intimada consignó escrito contentivo a contestación de la demanda (folio 66).
Iniciada la instrucción de la causa; las partes en fechas 28 y 31 de octubre de 2005 consignaron escritos de promoción de pruebas (folios 69 y 71). Consecuencialmente, en fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado dictó sentencia definitiva que declaró Inadmisible la demanda (folios 87 al 102).
Siendo que la parte intimante se dio por citada de la decisión, el Juzgado mediante auto ordenó la notificación de la parte intimada, en fecha 21 de abril de 2006 (folios 104 y 105), asimismo, en fecha 24 de mayo de 2006, la parte intimada se da por citada, renunció al derecho de retasa y solicitó una experticia complementaria del fallo (folio 108).
Habiendo el Juzgado decretado la ejecución voluntaria, en fecha 08 de agosto de 2006 (folio 132), la parte intimada mediante diligencia, en fecha 27 de septiembre de 2006, consignó cheque Nº 69323700 a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia (folio 134).
Posteriormente, la abogada intimante consignó por ante el mismo Juzgado, nueva demanda por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS en contra de la ciudad ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITTADINO por haber sido condenada a pagar las costas procesales sobre las costas procesales en el anterior proceso (folios 146 al 148), en este sentido, en fecha 22 de noviembre de 2006, el Juzgado mediante auto declaró inadmisible la demanda (folios 195 al 197), de lo cual la abogada intimante ejerció apelación del auto mediante diligencia, en fecha 27 de noviembre de 2006 (folio 198).
En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante auto admitió la apelación interpuesta (folio 204), en este orden de ideas, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio entrada al expediente, abocándose al conocimiento de la causa, en fecha 23 de enero de 2007 (folio 207) y en la oportunidad procesal correspondiente, la parte intimada presentó informes a la apelación, en fecha 08 de marzo de 2007 (folios 208 y 209).
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le atribuyó competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia a éste Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, emanadas del mismo órgano, y previa revisión del expediente, ordenó la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la presente causa se encontraba en estado de sentencia fuera del lapso legal.
En fecha 17 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaria, este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0726-12 acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 215).
En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 216).
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.
Según consta en auto de fecha 14 de mayo de 2014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante Nota de Secretaría de éste Juzgado Itinerante de fecha 14 de mayo de 2014, se dio cuenta del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033, con lo que se dejó constancia que los lapsos de reanudación de la causa, de recusación según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de sentencia se comenzarían a contar desde tal fecha.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
-ALEGATOS DE LAS PARTES EN PRIMERA INSTANCIA-
-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE-APELANTE:
En su nuevo escrito libelar intentado por ante el mismo Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte intimante-apelante alegó lo que aquí en resumen se expone:
1. Que actúa en su propio nombre y representación a fin de intimar por honorarios profesionales a la ciudadana ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITTADINO, siendo que la condenaron al pago de las costas procesales generadas en el primer procedimiento de intimación de honorarios profesionales que resultó totalmente vencida la parte intimada y quedó definitivamente firme la sentencia; procediendo nuevamente a estimar e intimar sus honorarios profesionales de la siguiente forma:
2. Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 28/10/2005………… 500,00 Bs.
3. Diligencia de fecha 09/11/2005…………………………………………………300,00 Bs.
4. Diligencia de fecha 09/11/2005………………………………………………..300,00 Bs.
5. Diligencia de fecha 18/11/2005………………………………………………..300,00 Bs.
6. Diligencia de fecha 18/11/2005………………………………………………..300,00 Bs.
7. Diligencia de fecha 01/02/2006…………………………………………………300,00 Bs.
8. Diligencia de fecha 18/04/2006…………….………………………………….300,00 Bs.
9. Diligencia de fecha 26/05/2006……………………………….……………….300,00 Bs.
10. Asistencia al acto de nombramiento de experto……………………….300,00 Bs.
11. Diligencia de fecha 07/07/2006…………………………………………………300,00 Bs.
12. Diligencia de fecha 07/08/2006……….……………………………………… 300,00 Bs.
13. Que estima sus honorarios profesionales por las actuaciones llevadas a cabo, en un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000,00 Bs.) representando en la actualidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500 Bs.).
14. Solicita que sea aplicada indexación judicial a la cantidad reclamada y conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil sea decretada medida de enajenar y gravar.
-ALEGATOS DE LAS PARTES EN ALZADA-
-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE-APELANTE:
Abierta la oportunidad para presentar informes de apelación, la parte intimante-recurrente, no consignó escrito de informes.
-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA-APELADA:
1. Que inicialmente la abogada ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, inició demanda por intimación de honorarios profesionales sobre las costas que le fueron condenadas mediante sentencia dictada, en fecha 21 de febrero de 2005, posteriormente se le condenó a través de sentencia dictada, en fecha 30 de marzo de 2006, al pago de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (4.800.000 Bs.) representando en la actualidad CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (4.800 Bs.) y a través de una experticia complementaria del fallo se dedujo que debía cancelar la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (6.192.000,00 Bs.) representando en la actualidad, SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (6.192,00 Bs.) la cual pagó.
2. Que en este sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 285 refiere: “Las costas de ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causarán nuevas costas”.
3. Que las costas ejecutadas no causarán nuevas costas, por ello la parte intimante no puede demandar nuevamente el cobro de unas costas ya condenadas con la primera demanda por concepto de estimación de honorarios profesionales.
-III-
DE LA PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
- DE LA PRUEBAS Y SU VALORACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE-APELANTE:
A. Riela a los folios 149 al 193, Copia Certificadas del expediente Nº 1755-04 del Juzgador Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo a la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales inició ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ parte actora contra ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITTADINO parte demandada, de lo cual se desprende sentencia de fecha 30 de marzo de 2006 en la cual se declaró CON LUGAR la
pretensión de la parte actora y condenó a la parte demandada al pago de los honorarios profesionales, en este sentido esta Juzgadora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 Primer Párrafo del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio. Así se declara.
LA PARTE INTIMADA-APELADA NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA DURANTE LA FASE PROBATORIA CORRESPONDIENTE.
-IV-
MOTIVA
En virtud de la entrada en vigencia de las Resoluciones Nros. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 2013-0030 de fecha 04 de diciembre de 2013, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Como se ha observado en la síntesis de la litis, la abogada intimante inició un procedimiento por estimación de honorarios profesionales, en fecha 21 de febrero de 2005, sobre el cual se dictó sentencia, en fecha 30 de marzo de 2006, condenándose a la parte intimada al pago de los honorarios profesionales correspondientes; asimismo, previa la experticia complementaria del fallo la parte intimada procedió a la ejecución voluntaria de su obligación; luego, la abogada ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ procedió a intimar nuevamente a la ciudadana ELEONORA DEL POPOLO DOVO DE CITTADINO argumentando que a ésta última la condenaron a pagar costas procesales sobre las costas procesales ya condenadas.
Así las cosas, la doctrina respecto a las costas procesales señala:
“Son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis (…) La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa”. (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958).
Siendo que en el caso de marras la parte intimante pretende el pago de honorarios profesionales sobre un procedimiento anterior de estimación e intimación de honorarios llevado a cabo por las mismas partes y en mismo Juzgado, es menester para ésta Juzgadora citar el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas”.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2013, expediente Nro. AA20-C-2012-000533, reiteró el criterio expuesto en la sentencia Nº 39, de fecha 30 de enero de 2009 de la misma Sala, que respecto a la posibilidad de reclamar honorarios profesionales sobre un juicio sucesivo de intimación de honorarios, estableció:
“Ahora bien, en cuanto a la violación a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz que delataron los solicitantes en relación con la condenatoria al pago de las costas del recurso que está contenida en la decisión objeto de revisión, la Sala observa que, tal como lo ha señalado en forma reiterada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia del 10 de septiembre de 2003 (caso: Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal Morales):
...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. (Subrayado de la Sala)
En efecto, la Sala de Casación Civil tiene establecido en forma pacífica que el procedimiento de estimación y cobro de honorarios profesionales (ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida en el juicio) no causa costas y la justificación radica en que ello daría lugar a una cadena interminable de juicios”
En atención al criterio jurisprudencial antes citado, esta Juzgadora observa que la pretensión del pago de costas a la parte intimada-apelada, por el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, debe ser declara INADMISIBLE, dado que este tipo de procedimientos no pueden generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, en el entendido que provocaría una condena perpetua sobre el mismo intimado, lo cual a todas luces conllevaría a la infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a los principios jurídicos fundamentales de la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica. Así se declara.
De acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Juzgadora como efecto lo hará declarar SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada intimante, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado. Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.867.455; en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2006. En consecuencia, SE CONFIRMA en cada una de sus partes, el auto apelado, el cual declaró INADMISIBLE la demanda por Estimación de Honorarios Profesionales incoada por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ antes identificada.
SEGUNDO: Este Juzgado es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos a tal concepto. En base a ello, no hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
Exp. Itinerante Nº: 0726-12
Exp. Antiguo Nº: A415-R-2007-000001
ACSM/BA/YPS
|