REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2014-000050

JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ contra el ciudadano JULIAN ORLANDO HERNANDEZ GONZALEZ.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 12.06.2014 (f. 05), este Tribunal por auto de fecha 17.06.2014 (f. 06), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 05.06.2014, el DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por las razones siguientes:
“...Por cuanto en el día de ayer 04 de junio del presente año, siendo las 3:30 de la tarde compareció el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.049, actuando en su carácter de parte actora, expresando delante de la secretaria y otros funcionarios improperios y amenazas en contra de mi persona como Juez, lo cual me ha afectado anímicamente en la causa AP71-R-2013-000864 causándome esa situación indisposición para sentenciar y publicar el referido proyecto, ya que todo Juez debe proceder y actuar con imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales …”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de inhibición.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido no especificó cual causal de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se esta basando para inhibirse en la presente causa, por lo que habrá de inferirse de los términos del acta y de la misma se desprende, que la conducta del abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.049, lo ha afectado anímicamente causándole indisposición para sentenciar y publicar el referido proyecto, ya que todo Juez debe proceder y actuar con imparcialidad por lo que se INHIBIO de seguir conociendo el proceso, conducta que se subsume en el criterio judicial de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 2140 de fecha 07-08-2003, la cual señala una serie de presupuestos para que sean procedentes las inhibiciones o recusaciones, distintas a aquellas de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala lo siguiente:

“(...) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste no solo se (sic) emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes (...)”

Dada subsiguientemente la presunción de verdad que debe dársele a lo manifestado por el Juez inhibido, tal como lo ha asentado la doctrina judicial, se puede decir que la causa de inhibición de imparcialidad, expresada en el acta se enmarca perfectamente dentro de la jurisprudencia supra citada.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, propuesta con fundamento en el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (sent. N° 2140 del 07.08.2003), es Procedente en consecuencia esta Juzgadora considera que el Juez inhibido, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, y se dispone que la misma no continúe conociendo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ contra el ciudadano JULIAN ORLANDO HERNANDEZ GONZALEZ. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) día del mes de Junio del dos mil Catorce. (2014). Años 204º y 155º.
LA JUEZ,




DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA




ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-

LA SECRETARIA




ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2014-000050