REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Junio de 2014.
204º y 155º


Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza de trescientos ochenta y siete (387), folios útiles. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el Auto de fecha 16.06.2014, emanado por el Juzgado antes mencionado donde oye la apelación en un solo efecto devolutivo, recibido por este Despacho según nota de secretaria de fecha 18.06.2014, donde el mencionado tribunal cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 13.05.2014, conforme al postulado Constitucional del debido proceso y a tenor a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 30.04.2014, donde se le había fijado el tramite correspondiente, en consecuencia este Tribunal fija el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



IPB/MAP/julio
Exp. N° AP71-R-2014-000416