REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadana VILMA MARITZA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.096.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: abogados en ejercicio, DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ y HUGO MANUEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los Nº 72.774 y 129.831, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-1.160.196.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUSANA JOSEFINA MENDOZA, Fiscal Octogésimo Cuarto (84º) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21.04.2014 (f. 79), por los abogados abogados en ejercicio, DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ y HUGO MANUEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los Nº 72.774 y 129.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la decisión de fecha 14.04.2014 (f.74), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminada la Acción de Amparo Constitucional instaurada por la ciudadana VILMA MARITZA GIL, contra la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ.
Cumplida la distribución de ley, y recibido el expediente en fecha 02.05.2014 (f.87), por este Juzgado Superior Primero, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Estando dentro de la oportunidad de ley para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
La presente acción de amparo constitucional se inicia por solicitud en fecha 21.03.2014 (f.02), por la ciudadana VILMA MARITZA GIL, en su condición de Presidenta Titular del Consejo de administración de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEOHUC), asistida por los abogados en ejercicio DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ y HUGO MANUEL ZAPATA, contra la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ, en virtud de que el presidente saliente y demás miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Prestamos de Empleados y Obreros del Hospital Universitario de Caracas (CAPEOHUC), mantienen secuestrado ilegalmente los espacios físicos de las Oficinas de la Asociación, sus documentos y demás archivos, impidiendo el cumplimiento de sus funciones como representante de la Caja de Ahorro, y llevar a cabo el buen desenvolvimiento legal, contable y financiero de la persona jurídica, por ello, imposibilitan y obstaculizan para el ejercicio pleno de sus deberes y así realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, asimismo los ex miembros omitieron convocarla para la entrega formal de los espacios físicos de las Oficinas de la Asociación, documentos y demás miembros de la Caja de Ahorro.
Por auto de fecha 24.03.2014 (f. 24), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud de amparo constitucional, ordenando así la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidas las notificaciones, en fecha 10.04.2014 (f.72), el Tribunal de la causa fijó la Audiencia Constitucional a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del día martes 11 de Abril de 2.014.
Efectuada la Audiencia Constitucional Oral y Pública en fecha 14.04.2014 (f.73 al 74), en ese acto, asistió únicamente la representación del Ministerio Público, y dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada al no comparecer a la Audiencia Constitucional y la parte presuntamente agraviante, el tribunal declaró Terminado el proceso iniciado por la acción de amparo.
En fecha 14.04.2014 (f. 73 al 74), el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando Terminada la Acción de Amparo Constitucional instaurada por la ciudadana VILMA MARITZA GIL, contra la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ.
Mediante diligencia de fecha 21.04.2014 (f.75), el abogado DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada apeló de la decisión de fecha 14.04.2014. Mediante auto de fecha 24.04.2014 (f.82), el tribunal de la causa oyó la apelación el solo efecto devolutivo y acordó la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. De la naturaleza y competencia:
La naturaleza de la acción de Amparo Constitucional fue revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de julio de 2000 (caso Luís Alberto Baca), en la cual se asentó que:
“La doctrina y muchas sentencias la consideran una acción extraordinaria, aunque en realidad no lo sea, ya que ella es una acción común que la Constitución vigente (Artículo 27) otorga a todo aquel a quien se le infrinjan derechos y garantías constitucionales, pero cuya admisibilidad varía, de acuerdo a las diversas fuentes de trasgresión constitucional que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales previene. Estas infracciones pueden provenir de vías de hecho, o estar contenidas en actos administrativos, normas jurídicas, actos u omisiones procesales, sentencias judiciales, etc.”
Establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
Y sobre la competencia para conocer en apelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, estableció:
“Corresponde a los Tribunales de primera instancia de la materia relacionada con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelaciones ni consultas…”
Así pues, observa este Tribunal Superior que siendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el competente por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, luego, la competencia para conocer en apelación de lo decidido por la primera instancia le deviene a este Tribunal por ser superior en grado y por haberle sido asignado el expediente, una vez efectuada la distribución correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
2. De la apelación ejercida:
La materia a decidir la constituye la apelación interpuesta fecha 21.04.2014 (f.75), por el abogado DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ, apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión de fecha 14.04.2014 (f.75), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminada la Acción de Amparo Constitucional.
*De la decisión apelada:
En el presente caso, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14.04.2014 (f. 73 al 74), declaro:
“… En virtud de la incomparecencia de las partes solicitó se de por terminado el presente acto de las partes y como quiera que este Juzgador considera que no han sido delatadas violaciones de orden publico da por terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional, por ser esta la consecuencia de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia Constitucional de Amparo, de acuerdo a la Sentencia que regula el procedimiento dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Febrero de 2000, caso JOSE AMADO MEJIAS, es todo, Terminó, se leyó y conformen firman…”
El Juzgado de la causa, en razón de la inasistencia de las partes presuntamente agraviada, ciudadana Vilma Maritza Gil, y la parte presuntamente agraviante ciudadana Luisa Elena Martinez por cuanto esta falta de comparecencia a la audiencia Constitucional es considerada una falta de interés procesal declara terminada la Acción de Amparo Constitucional incoada contra la ciudadana Luisa Elena Martinez .
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 04.11.2003, reitera el criterio establecido en sentencia dictada por esa misma Sala el 01.02.2000, en el caso José Amando Mejía, en la cual estableció:
“…Observa la Sala, que en este caso, tal como lo sostuvo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el accionante no compareció a la audiencia constitucional, fijada a tal efecto por el a quo, lo cual, según lo establecido por la jurisprudencia reiterada de la Sala es causal de terminación del procedimiento de la acción de amparo, tal como lo establece la sentencia dictada por esta Sala el 1 de febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía, que señala lo siguiente:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Por lo cual, la Sala congruente con el fallo antes citado y dado que en el presente caso, tal como lo sostuvo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se encuentra comprometido el orden público ni los hechos denunciados afectan las buenas costumbres, debe declarar terminado el procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, motivado a la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional para escuchar los alegatos de las partes, tal como lo declaró el a quo. Así se decide…”
En base a este criterio jurisprudencial, concluye quien aquí sentencia que al no estar comprendidos el orden público ni hechos que afecten las buenas costumbres, y en razón de la inasistencia de las partes a la Audiencia Constitucional lo ajustado a derecho es declarar terminado este proceso.
En consecuencia, ésta Alzada considera Improcedente la apelación ejercida por el abogado DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 72.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ciudadana VILMA MARITZA GIL, contra la decisión de fecha 14.04.2014 (f. 73 al 74), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25.06.2013 (f. 99), por abogado DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 72.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ciudadana VILMA MARITZA GIL, contra la decisión de fecha 14.04.2014 (f. 73 al 74), proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Terminada la Acción de Amparo Constitucional instaurada por la ciudadana VILMA MARITZA GIL, contra la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ.
SEGUNDO: TERMINADA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana VILMA MARITZA GIL, asistida y representada por los abogados DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ y HUGO MANUEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los Nº 72.774 y 129.831, respectivamente, contra actuaciones atribuidas a la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en vista de la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
Exp. Nº AP71-R-2014-000437
Amparo Constitucional/Def.
Materia: Civil.
IPB/MAP/Javier
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