REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
JUEZA INHIBIDA: Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO en su condición de Jueza del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A. contra la sociedad mercantil RESTAURANT BAR ALTO MONTE. S.R.L.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000100
I
Conoce este Juzgado Superior Segundo de la inhibición planteada el día 15 de mayo de 2014, por la Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO, en su condición de Jueza del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sustento en el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, incidencia surgida en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A. contra la sociedad mercantil RESTAURANT BAR ALTO MONTE S.R.L., en el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000100 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 3 de junio de 2014, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones el día 4 de junio del año que discurre. Por auto dictado en fecha 5 de los corrientes, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“…La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación…”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este juzgador considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y, al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento…”.
Fijado lo anterior, se observa que el día 15 de mayo de 2014 la Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO, en su carácter de Jueza del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteó su inhibición y expresó:
“…visto que en el expediente AP31-V-2012-001515 de la nomenclatura particular de este tribunal, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dicto sentencia en fecha 07 de abril de 2014 en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada REYNA DENIS MENDIVIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada a la Sociedad Mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BAR ALTO MONTE, S.R.L., representada por su Director Gerente, ciudadano ANGELO MAGNO ALFONZO, y revocó los autos dictados por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2013, en los cuales este Juzgado había anulado del auto de admisión de la demanda, por considerar que la pretensión versa sobre un Fondo de Comercio y por lo tanto se encuentra excluida del ámbito de aplicación del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de conformidad con su artículo 3, cuyo criterio a pesar de no constituir de manera directa una opinión adelantada sobre el fondo de la demanda; sin embargo, al haber sido revocada por el Superior tal fundamento, a los fines de evitar que se pudiera ver cuestionada mi imparcialidad puesto que a la hora de decidir el fondo del asunto tendría que aplicar las normas contenidas en el referido Decreto de Ley dado el criterio de la Alzada, y siendo que esta Juzgadora ya estableció de manera clara que la presente causa se encuentra excluida de la aplicación de dicha normativa, considera lo mas prudente INHIBIRSE del conocimiento del presente asunto, de acuerdo con las causales genéricas contenidas en la sentencia Nº 2140 dictada en fecha 07/08/2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de evitar que se pudiera ver cuestionada [su] imparcialidad en la oportunidad respectiva, remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sede Los Cortijos) y las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial…”.
Encuentra el Tribunal que la inhibición planteada encuadra en el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, que ciertamente fue invocada por el juez inhibido y expresamente que:
“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
En opinión de este juzgador, resulta procedente que la Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO deba desprenderse del conocimiento del cumplimiento de contrato de arrendamiento in comento, dado que existe en el un impedimento para decidir el mismo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 15 de mayo de 2014, por la Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO en su carácter de Jueza del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y, en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A. contra la sociedad mercantil RESTAURANT BAR ALTO MONTE, S.R.L., en el expediente signado con el AP31-V-2012-001515 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de participarle lo aquí decidido, órgano judicial que deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PEREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PEREZ
Expediente Nº AP71-X-2014-000100
AMJ/MCP.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de junio de 2014
Años: 204° y 155°
OFICIO Nº 185-14
Ciudadana:
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
JUEZA DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada por Usted el día 15 de mayo de 2014, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A. contra la sociedad mercantil RESTAURANT BAR ALTO MONTE, S.R.L. en el expediente signado con el N° AP31-V-2012-001515, de la nomenclatura de ese órgano judicial. Se anexa copia certificada del aludido fallo.
Participación que se hace, a fin de que tenga conocimiento de lo decidido, ello en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, y deberá a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
DIOS Y FEDERACIÓN
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente Nº AP71-X-2014-000100
AMJ/MCP.-
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