REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155°

JUEZ INHIBIDO: Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE en su condición de Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI y MAURO MIRTOLINI contra el ciudadano DICZXON MANUEL RONDON.


MOTIVO: INHIBICIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000093


I


Conoce este Juzgado Superior Segundo de la inhibición planteada el día 6 de mayo de 2014, por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sustento en el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, incidencia surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanos VITO ROBERTO MIRTOLINI y MAURO MIRTOLINI contra el ciudadano DICZXON MANUEL RONDON, en el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000093 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.

Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 26 de mayo de 2014, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones en fecha 27 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 30 de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.



II

Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:

Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.

“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.

Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Este juzgador considera que la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y, al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:


“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.

Fijado lo anterior, se observa que el día 6 de mayo de 2014 el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:

“…Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto puedo advertir que en el instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2003, bajo en nº 16 tomo 13 mediante el cual la parte demandante instituyó mandatarios judiciales para que la representen en juicio, figura mi nombre entre los designados para tal fin; sin embargo en modo alguno ejercí dicha representación por cuanto en fecha 10 de julio de ese mismo año 2003, luego de juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia, asumí el cargo de juez titular de este Despacho Judicial. Atendiendo a esta situación, estimo necesario separarme del conocimiento del presente proceso a los fines de evitar que pudiera pensarse que en mi fuero interno tengo alguna motivación e interés en las resultas del proceso, aun cuando insisto no ejercí las facultades allí conferidas ni conozco de vista, trato o comunicación poderdante. Esta determinación se encuentra enmarcada dentro del derecho a la tutela judicial efectiva y la transparencia que todo juez debe guardar en la sagrada misión de impartir justicia. Del mismo modo , considero conveniente señalar que durante el ejercicio de mi profesión como abogado , lo cual comenzó en el año 1989, actué como mandatario judicial de innumerables personas sin embargo, desde que ingresé al poder judicial me desligué de todas esas causas, dedicándome por completo a la judicatura y a la academia, a la vez que en éste y todos los juicios en que he actuado como operador jurídico, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente, sobre la base d todo lo antes expuesto y del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando en virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial, a los fines de evitar que surja duda y cuestionamiento de la pretensión que hace valer la parte actora, considero inhibirme para seguir conociendo del juicio de tercería, conforme lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. La cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del código de Procedimiento Civil, por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, genera también en ésta causa, ANIMADVERSION de seguir conociéndola. Y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez. Por lo expuesto, solicito del Juzgado Superior que corresponda declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN…” (Énfasis y subrayado de la cita).

Encuentra el Tribunal que la inhibición planteada encuadra en el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, que ciertamente fue invocada por el juez inhibido y expresamente que:

“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

En opinión de este juzgador, resulta procedente que el Dr. Richard Rodríguez Blaise deba desprenderse del conocimiento el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento in comento, dado que existe en el un impedimento para decidir el mismo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 6 de mayo de 2014, por el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se le aparta del conocimiento el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI y MAURO MIRTOLINI contra el ciudadano DICZXON MANUEL RONDON, en el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000093 de la nomenclatura del aludido órgano judicial.

SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial para participarle lo aquí decidido, órgano judicial que, a su vez, deberá notificar lo conducente al juzgado sustituto de la causa, y en la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al señalado juzgado.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PEREZ

En esta misma data, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,



Abg. MARICEL CARRERO PEREZ

Expediente Nº AP71-X-2014-000093
AMJ/MCF/jacf.-





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de junio de 2014
Años: 204° y 155°
OFICIO Nº _____-14

Ciudadano:

Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.


Me dirijo a usted, a fin de notificarle que mediante decisión dictada en esta misma data, este Juzgado Superior Segundo declaró con lugar la inhibición planteada por Usted el día 6 de mayo de 2014, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI y MAURO MIRTOLINI contra el ciudadano DICZXON MANUEL RONDON, en el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000093 de la nomenclatura del aludido órgano judicial. Se anexa copia certificada del aludido fallo.

Participación que se hace, a fin de que tenga conocimiento de lo decidido, ello en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, y deberá a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.

DIOS Y FEDERACIÓN


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas














Expediente Nº AP71-X-2014-000093
AMJ/MCP.