REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE (ACTIVA)
Ciudadana NIURKA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, identificada con el pasaporte número H127833 emitido por la República de Cuba, con visa de transeúnte de múltiples entradas otorgadas por la República Bolivariana de Venezuela en el consulado de la Habana, República de Cuba en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2013, identificada número A0040923. APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.541.

PARTE SOLICITANTE (PASIVA)
Ciudadano PEDRO JULIO MORENO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del documento de identidad número 66073732188 emitido por la República de Cuba. APODERADOS JUDICIALES: No consta en auto apoderado judicial.


MOTIVO
EXEQUATUR
(Homologación)
I

Se recibió la presente solicitud en fecha 27 de marzo de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de exequátur formulada por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, apoderado judicial de la parte solicitante NIURKA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ, siendo asentada en libro de causas el 01 de abril de 2014 por el archivo de esta Alzada.


A través de diligencia del 19 de junio de 2014, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y manifestó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil desiste del procedimiento, por lo que solicita su homologación.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento del procedimiento formulado el 19 de junio de 2014 por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, apoderado judicial de la ciudadana NIURKA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ (parte solicitante), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en diligencia del 19 de junio de 2014, mediante la cual el apoderado judicial de la parte solicitante manifiesta: “(…) PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO en este acto del presente procedimiento (…)”

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.541, que funge como apoderado de la parte solicitante y quien de acuerdo al poder otorgado el 25 de marzo de 2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital (Fols. 05 y su vuelto), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


De la precitada norma adjetiva, se deriva meridianamente que la formulación del desistimiento debe efectuarse antes del acto de la litis contestatio.

De manera que, en el presente proceso, deferido a esta Alzada en virtud de la solicitud de exequátur interpuesta por la parte solicitante, no es necesario el consentimiento de la misma, por lo que dicho desistimiento posee validez y por lo tanto es susceptible de homologación.

Ahora bien, esta superioridad no observa que el referido desistimiento contenga alguna violación de orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso.

Cabe destacar, que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante podrá proponer ex novo su solicitud después de que transcurran noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la sentencia siguiente:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento formulado el 19 de junio de 2014 por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ parte solicitante, en la solicitud de Exequátur, dándose por terminado el presente proceso;

SEGUNDO: El peticionante podrá proponer ex novo su solicitud después de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.

EXP. AP71-S-2014-000011 (S-327)
AJCE/AMV/ru