REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RAFAEL MALDONADO VICTORIAN en contra del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

El 26 de mayo de 2014 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante oficio signado con el Nº 14.0212 le fueron remitidas las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, recibiéndose debidamente enmendados el 20-06-2014.

Por auto dictado el 27 de mayo de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 15 de abril de 2014, en la cual el Juez expone:

“... 1. De la revisión de las actas que conforman este expediente se evidencia que el presunto agraviado se encuentra representado por el abogado ALBERTO JOSE CFREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.006.
2. Por decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue establecida la enemistad del indicado abogado hacia este Juzgador.
3. Por tales circunstancias y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación ...”(SIC)


II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.



Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-O-2013-000009, por cuanto la base de sustentación es la enemistad con el abogado ALBERTO JOSE CFREITES DEFFIT, (I.P.S.A. Nº 95.006) quien funge como apoderado judicial del presunto agraviado en la referida Acción de Amparo Constitucional, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr.LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 83 eiusdem, por lo que el mencionado profesional del derecho no podrá ejercer poderes o asistencia en el tribunal donde el referido juez ejerza funciones.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RAFAEL MALDONADO VICTORIAN en contra del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, produciéndose el efecto previsto en el primer aparte del Código de Procedimiento Civil respecto al abogado ALBERTO JOSE CFREITES DEFFIT (I.P.S.A. Nº 95.006).

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.



Exp. Nº A971-X-2014-000096 (10840)
AJCE/AMV/jeanette