REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de 2014.- Años 204 y 155
Visto el escrito presentado en fecha 06.06.2014, por el abogado MARCO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 02.06.2014, en la cual negó el recurso de casación anunciado; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 03.06.2014, hasta el día 09.06.2014, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de hecho.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 03.06.2014, hasta el 09.06.2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de junio del 2014: 03, 04, 05, 06 y 09.
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de 2014.- Años 204 y 155
Visto el escrito presentado en fecha 06.06.2014, por el abogado MARCO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 02.06.2014, en la cual negó el recurso de casación anunciado, este Tribunal Superior observa:
Que, los cinco (05) días que tenían las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, comenzaron a transcurrir el día 03.06.2014 y vencieron el día 09.06.2014, ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Visto lo anterior y de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece :“ En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia...”; El Tribunal, Admite, el Recurso de Hecho, propuesto en fecha 06.06.2014, con motivo del auto que dictó este Juzgado en fecha 02.06.2014, que negó el recurso de casación anunciado por dicha parte solicitante, en contra de la sentencia dictada en fecha 13.05.2013. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de 2014.- Años 204 y 155
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo el honor de dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AC71-R-2012-000275, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, en virtud del Recurso de Hecho anunciado por la representación Judicial de la parte demandada, contra el auto que negó el recurso de casación interpuesta por la mencionada parte demandada en fecha 02.06.2014, constante de dos (02) piezas: la primera constante de trescientos noventa y cuatro (394) folios útiles y la segunda pieza constante de trescientos cuarenta y uno (341) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Hecho admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Edward EXP
N° AC71-R-2012-000275 (10301)
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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de junio de 2014.- Años 204 y 155
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, en la primera pieza en el folio 25, desde el folio 216 al 280 y de la segunda pieza en el folio 284, 300, 308 y el folio 323. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
Quien suscribe Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que los folios de ambas piezas antes corregidas.“VALEN”. Caracas, a los diez (10) días de junio de dos mil catorce (2014).-
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis
VJGJ/MER/edward.
Exp N° AC71-R-2012-000275 (10301)