REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia de fecha 10.06.2014, suscrita por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.874, asistido en este acto por el abogado ARGENIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245, parte actora en la presente causa, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada el día 25.04.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por las partes, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30.05.2014, hasta el día 12.06.2014, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria E. reis.
Quien suscribe, Maria E. Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 30.05.2014, hasta el día 12.06.2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de mayo del 2014: 30; en junio de 2014: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12.
La Secretaria,
Abg. Maria E. reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia de fecha 10.06.2014, suscrita por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.874, asistido en este acto por el abogado ARGENIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada el día 25.04.2014; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 30.05.2014; y, vencieron el 12.06.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 138.000), suma estimada por la parte demandante en su escrito libelar, específicamente en el folio ocho (08).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía para la fecha 12.03.2008, en la que fue presentada la demanda, que era la suma que excediera de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), conforme a la Gaceta Oficial número 38.857, del 22 de enero de 2008.
En vista al caso bajo análisis, considera este Tribunal que el presente recurso de casación debe ser admitido. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesta por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.874, asistido en este acto por el abogado ARGENIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245, parte actora en la presente causa, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada el día 25.04.2014.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria E. Reís
VJGJ/MR/edward
EXP. Nº AP71-R-2013-000130
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio de 2014.- Años 204 y 155
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AC71-R-2011-000130, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, contra la ciudadana EDUARDO HERNÁNDEZ PEREZ, TIBERIO DOMINGUEZ PALMERIRO, WILMER SÁNCHEZ MONRROY y MOISÉS ARRIOJA GÓMEZ, en virtud del Recurso de Casación anunciado por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.874, asistido en este acto por el abogado ARGENIS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.245, parte actora en la presente causa, contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 25.04.2014, constante de dos (04) piezas: la primera pieza principal constante de trescientos setenta y tres (373) folios útiles, segunda pieza constante de quinientos cuarenta y siete (547), la tercera pieza constante de quinientos dieciocho (518) folios útiles y el cuaderno de medidas constante de tres (03) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de junio de 2014.- Años 204 y 155
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, desde el folio 409 de la tercera pieza principal. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria E. Reis.
Quien suscribe Maria E. Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cuaderno principal desde el folio 409 de la tercera pieza del cuaderno principal.“VALEN”. Caracas, a los trece (13) días de junio de dos mil catorce (2014).-
La Secretaria,
Abg. Maria E. Reis
VJGJ/RM/edward.
Exp N° AP71-R-2013-000130