REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de junio de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2014 presentada por el Abogado Elio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2013, a través de la cual fue declarada ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la parte actora del fallo emitido por la Sala de Casación Civil el 30 de mayo de 2013 que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por Banesco, Banco Universal C.A. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el 29 de junio de 2012, anulando la decisión cuya revisión se solicitó ante esa Sala Constitucional y ordenando a la Sala de Casación Civil accidental dictar nueva sentencia, este Órgano Jurisdiccional visto que para dar cumplimiento al fallo de fecha 28 de octubre de 2013 es necesaria la tenencia de las actas procesales por la Sala cuyo fallo fue anulado, ordena la remisión de la presente causa a la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la Republica
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La secretaria,

Abg. Maria E. Reis.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de junio de 2014.- Años 204 y 155

OFICIO N°. 2014-A-0179
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AC71-R-2011-000219, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE DACION EN PAGO sigue CLOUDS DE VENEZUELA C.A. y HECTOR FIORELLO CAMPAGNA ASCANIO, en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en virtud del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2013, mediante el cual fue declarada ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la parte actora de la decisión dictada por esa Sala el 30 de mayo de 2013, constante de diez (10) piezas de quinientos setenta y siete (577) cuatrocientos setenta y siete (477), cuatrocientos ochenta y dos (482), veintiocho (28), quinientos sesenta y nueve (569), ciento ochenta y uno (181), ciento veintidós (122), trescientos veinticinco (325), cuatrocientos cuatro (404) y doscientos ochenta (280) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud de la solicitud de revisión dictada por la Sala Constitucional que anulo la decisión dictada el 30 de mayo de 2013 por esa Sala ordenando a la Sala de Casación Civil Accidental dictar nueva sentencia.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/ralven
EXP. N° AC71-R-2011-000219