REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-000434
(9090)

PARTE ACTORA: YTALA HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.160, procediendo en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 26-A-Pro, del 01-03-2004, posteriormente modificada por asamblea inscrita ante el Registro antes citado el 06-04-2004, bajo el N° 80, Tomo 48-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: ARTE CHINA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 81-A, el 07-08-1973.
APODERADOS JUDICIALES: ELIO CASTRILLO Y PURA JOSEFINA OLIVARES DE FRONTINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195 y 15.539, en el mismo orden.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISION APELADA: AUTO DE FECHA 10-03-2014 DICTADO POR EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior el cual fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia, mediante providencia de fecha 15-05-2014.
PRIMERO
Conoce la presente causa este Tribunal de Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ELIO ENRIQUE CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra el auto dictado el 10-03-2014 por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual es del siguiente tenor:
“…De la lectura del mencionado Instrumento Poder se lee: “ Que en nombre de mi representada Confiero Poder suficiente en cuanto a Derecho se requiere a los Abogados ELIO CASTRILLO y PURA JOSEFINA OLIVARES de FRONTINI (…) para que de manera conjunta o separadamente sostengan y defiendan los Derechos e Intereses de mi representa (sic) por ante cualquier Organismo de la Administración Pública, entre ellos la Dirección general de Inquilinato o ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, y muy especialmente para interponer Juicio por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A…”

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se evidencia que el poder conferido al Abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, es un poder especial para la interposición de juicio por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX, C.A., siendo que el presente proceso trata de una demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y aún cuando las partes procesales son las mismas, esta Contienda Judicial (sic) es un proceso independiente, razón por la cual este Tribunal considera que el poder acompañado por el Abogado que se presentó como apoderado de la demandada es insuficiente, por cuanto fue conferido de manera especial para la representación judicial en determinado juicio.

En fuerza de los razonamientos expuestos, en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, y de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, establecida en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de defensa de la demandada, previsto en el Artículo 49 Constitucional, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del acto de oposición formulado por el Abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, por no tener la representación que se atribuye, y de los actos subsiguientes del proceso, en consecuencia, se repone la causa al estado de la apertura de la articulación probatoria, lo cual será declarado por este Tribunal, una vez conste en autos la notificación de la defensora ad litem designada, todo con el fin de que la misma continúe en el ejercicio de sus funciones…”

SEGUNDO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones en copias certificadas:
- Demanda de intimación por honorarios profesionales incoada por la abogado YTALA HERNANDEZ TORRES, actuando en nombre propio y como apoderada judicial de DISTRIBUIDORA NYX C.A., contra ARTE CHINA C.A., causados en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por esa empresa contra su representada ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente N° AP31-V-2010-004798 de la nomenclatura de ese Juzgado, el cual concluyó con sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual condenó a la parte accionante a pagar las costas del juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.400,00) los cuales equivalen a 493,4 Unidades Tributarias.
- Auto del 02-05-2013, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el que admite la demanda y ordena la intimación de la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A., en la persona de su Presidente a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, para que pagare las cantidades solicitadas en el libelo o ejerciera el derecho de retasa.
- Escrito del 18-02-2014, suscrito por la abogado INGRID FERNANDEZ MARCANO, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la intimada, en la que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida. Asimismo, ejerció el derecho de retasa.
- Escrito del 18-02-2014, suscrito por el Abogado ELIO CASTRILLO, apoderado judicial de ARTE CHINA C.A., contentivo de la oposición al derecho reclamado.
- Escrito del 05-03-2014, consignado por el apoderado judicial de la parte intimada en el que promueve pruebas en la causa.
- Auto del 05-03-2014, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte intimada.
- Diligencia del 07-03-2014, consignada por la abogada YTALA HERNANDEZ TORRES, en el que da contestación a la oposición, negando, rechazando y contradiciendo todas y cada una de las actuaciones del abogado que hace oposición en la causa, ya que no tiene cualidad para actuar en la misma, por cuanto en aquel entonces que le fuera otorgado poder por la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A., solo fue otorgado para actuar en el juicio que por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A., poder que expiró una vez que la causa para lo cual el apoderado le fue otorgado, quedara sentenciado y definitivamente firme por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y posteriormente ganado en apelación. Que el abogado pretende ejercer un derecho como apoderado de la parte demandada ARTE CHINA C.A. que no le corresponde en la presente causa, haciendo infundadamente oposición.
- Providencia del 10-03-2014 dictada por el Juzgado de la causa, en la cual se anula la oposición formulada por el abogado ELIO CASTRILLO, por no tener la representación que se le atribuye.
- Diligencia del 18-03-2014, en la que el abogado ELIO CASTRILLO apela de la decisión.
- Auto del 19-03-2014 en la que se oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior (Distribuidor) Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento del recurso ejercido.
TERCERO

Corresponde a esta Alzada determinar si la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del 10-03-2014, que declaró nula la oposición formulada por el abogado ELIO CASTRILLO, por no tener la representación que se atribuye, se encuentra ajustada o no ajustada a derecho.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la Juez de la causa consideró insuficiente el poder consignado por el abogado ELIO CASTRILLO, por cuanto fue conferido de manera especial para la representación judicial en el juicio de Resolución de Contrato o Desalojo incoado por la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A. contra DISTRIBUIDORA NYX C.A.
En tal sentido, tenemos que el Poder Especial se encuentra definido así:
“…PODER ESPECIAL. Consiste en que las facultades que se le confieren al apoderado en el texto del poder, son específicas para la realización de un determinado acto en el proceso o para un juicio determinado…” (Enciclopedia Jurídica OPUS)


De la lectura del poder consignado por el Abogado ELIO CASTRILLO, cursante en copia certificada a los folios 22 y 23 del expediente, se evidencia que el mismo fue otorgado por el ciudadano NINO DI REMIGIO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A., a los abogados ELIO CASTRILLO Y PURA JOSEFINA OLIVARES DE FRONTINI, para:
“…que de manera conjunta o separadamente sostengan y defiendan los Derechos e Intereses de mi representada por ante cualquier Organismo de la Administración Pública, entre ellos la Dirección General de Inquilinato o ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente para interponer Juicio por Resolución de Contrato o Desalojo contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A. (…)” (resaltado nuestro)

Lo transcrito demuestra fehacientemente el carácter general del mismo, pues no se evidencia que fuera otorgado especialmente para ese juicio en particular, ya que en él señala el poderdante que confiere poder suficiente para que sostengan y defiendan los derechos e intereses de su representada por ante cualquier Organismo de la Administración Pública, entre ellos, la Dirección General de Inquilinato o ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, lo que equivale a que el mismo pudiera ser consignado ante cualquier Juzgado, en una causa donde estuviera involucrada la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A. Resulta en extremo exagerada la interpretación dada por la Juez de la causa al señalado mandato, al considerar que el mismo es un poder especial para el juicio de Resolución de Contrato o Desalojo contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NYX C.A., solo por el señalamiento de la frase “muy especialmente”, ya que con antelación fue señalado su otorgamiento para la defensa ante cualquier Organismo o ante cualquier Tribunal de la República, por lo que a juicio de quien decide, resulta totalmente válido y eficaz el Poder otorgado a los abogados ELIO CASTRILLO Y PURA JOSEFINA OLIVARES DE FRONTINI, para representar a la intimada ARTE CHINA C.A., en esta causa.
En ese mismo orden de ideas, quiere destacar quien decide que el presente juicio de intimación por honorarios profesionales incoada por la abogado YTALA HERNANDEZ TORRES, actuando en nombre propio y como apoderada judicial de DISTRIBUIDORA NYX C.A., contra ARTE CHINA C.A., se origina por la condenatoria en costas causadas en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por esa empresa contra DISTRIBUIDORA NYX C.A., sustanciado en el expediente N° AP31-V-2010-004798 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual concluyó con sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual condenó a la parte accionante a pagar las costas del juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Muy a pesar de la autonomía procedimental de la que se hace acreedor el juicio de honorarios, respecto del juicio principal que le da lugar, ello no desdice el carácter inescindible que ellos guardan, ya que las actuaciones que pretendan cobrarse corren insertas, precisamente en el juicio principal, del cual la hoy intimante debía consignar junto al escrito de estimación en intimación de honorarios copias certificadas; tal como lo hizo, según lo señala en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. En razón de ello, por razones de economía procesal y según el principio de eficacia y eficiencia de los actos, en el cual deben reducirse al mínimo las formalidades exigidas, en el caso en estudio, el poder con el que actúan los mandatarios en el juicio principal, es válido para las actuaciones que hayan de verificar en el presente juicio donde se reclaman los honorarios a la parte condenada en costas, por cuanto- como ya se dijo-, el poder otorgado por la sociedad mercantil ARTE CHINA C.A. a los abogados ELIO CASTRILLO Y PURA JOSEFINA OLIVARES DE FRONTINI, es un poder general para representarla ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, resultando el mismo válido y eficaz para representar a la intimada; motivo por el cual en el dispositivo del fallo será revocada la decisión apelada. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado ELIO ENRIQUE CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra el auto dictado el 10-03-2014 por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Queda así REVOCADA la decisión apelada sin la imposición de las costas del recurso dado el carácter del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los veintiséis (26) del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO M.

En esta misma fecha, siendo 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,







Exp. Nº AP71-R-2014-000434
(9090)
CDA/nbj