REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de junio de 2014
Años 204º y 155º

Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha seis (6) de junio de 2014, presentado por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.894 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.181, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil WESCA C.A., identificada en autos, promovió en copias certificadas las siguientes documentales: 1) escritos de contestación que fueron presentados por las codemandadas, Atlántica de Navegación, C.A. y Emprendedora, C.A., en su condición de propietario del buque Yaguarey y del capitán Juan Damaceno Smith; y 2) escrito de promoción de pruebas presentado por la codemandada, Atlántica de Navegación C.A, los cuales fueron promovidos en primera instancia.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, pasa a resolver en los siguientes términos:
El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.
De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia, los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita.
En el presente caso, las pruebas promovidas no son otra cosa que copias certificadas de actas del expediente, que cursan en primera instancia, los cuales deben ser examinadas con todos los otros elementos que cursan en autos. Así se declara.-
En consecuencia, como quiera que la promoción no se refiere a las pruebas que correspondan a esta instancia, resulta inadmisible dentro del marco del artículo mencionado; sin embargo, al tratarse de actuaciones que cursan en el expediente, que fueron consignados en primera instancia, su valoración debe ser realizada en la sentencia del recurso. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS







FVR/ac/lf.-
Exp. Nº 2014-000385