REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-001539
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano JHON JAIRO ATENCIA MARQUEZ, contra las empresas GRUPO GRIGIO 17, GRUPO RMS, GRUPO GRILLO CAFÉ C.A, RESTAURANT IL GRILLO LOS PALOS GRANDES CRESTAURANTE IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA C.A., y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado mediante auto de fecha tres (03) de junio de 2014, ordenó un despacho saneador indicándole a la parte actora que corrigiera el libelo de demandada señalando con exactitud y de forma ordenada quienes son las personas sobre las cuales deberán recaer las notificaciones y el carácter de ellos para practicar las notificaciones, por cuanto el libelo de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la representación judicial de la parte actora se dio por notificada en fecha 09/062014 del despacho saneador ordenado en fecha 03 de junio de 2014, y según su a consignar escrito de subsanación del libelo de demanda, de la revisión de dicho escrito se observa que no corrigió el libelo de demandada en la forma ordenada con respecto a las codemandadas GRUPO GRILLO CAFÉ C.A, RESTAURANT IL GRILLO LOS PALOS GRANDES Y RESTAURANTE IL GRILLO EXPRESS VALLE ARRIBA C.A, ya que, no indicó las personas sobre las cuales deberán recaer las notificaciones de las referidas codemandadas, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis