REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2013-003197
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.534.150 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO C.A. (DIPOCENTRO) AHORA CERCECERIA POLAR C.A., y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2013, se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demandada y señalara específicamente a que persona jurídica esta demandando o si por el contrario se trata de una litis consorcio pasivo, ya que manifiesta que prestó servicios para la empresa DIPOCENTRO C.A. y está demandando a la empresa CERVECERIA POLAR C.A. e igualmente amplie la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 2º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la representación judicial de la parte actora fue notificada en fecha 10/12/2013 del despacho saneador ordenado en fecha 09 de octubre de 2013, y se observa que no consignó el escrito de subsanación del libelo de demanda hasta la presente fecha y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo luego de notificada vencido el termino de distancia de dos (2) días, es decir tenia el día viernes 18/12/2013 y el 20/12/2013, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
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