REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-L-2014-001489
Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano ANTONIO RAMON GUDIÑO GARCIA, contra la empresa INTERAMERICANA DE MUEBLES C.A., y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2014, se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de demandada indicando quienes son las personas sobre las cuales deberá recaer la notificación, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que la representación judicial de la parte actora fue notificada en fecha 28/05/2014 del despacho saneador ordenado en fecha 12 de junio de 2014, y se observa que no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregir dicho libelo, luego de darse por notificada, es decir tenia el día viernes 30 de mayo de 2014 y martes dos (02) de mayo de 2014, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis