REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000703.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES 0209 C.A.
PARTE OFERIDA: EUGENIO RANGEL.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano EUGENIO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.535.077, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano RUBEN JOSE TERAN SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.931, por una parte, y por la otra el ciudadano EDWAR ALEXANDER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.015, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES 0209 C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador EUGENIO RANGEL le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.554,78), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Corp Banca, a su nombre, distinguido con el número 47001018, de fecha 14/02/2014, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT Literal A y B, Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales e Intereses, Vacaciones Fraccionadas año 2013-2014 artículo 190 LOTTT, Bono Vacacional fraccionado año 2014 artículo 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas año 2013, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 7.554,78 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
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