ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000432
PARTE ACTORA: MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA E INACIO DE GOUVEIA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (13) de junio de 2014, siendo las 2:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma, los ciudadanos MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, extranjero y venezolano respectivamente, mayores de edad, titularles de la cédula de identidad Nº E- 82.057.549 y V.- 23.944.543, parte actora en la presente causa, quienes se encuentran asistidos en este acto, por la ciudadana HERMA RODRIGUEZ, abogada inscrito en el IPSA N° 53.909, quien además es su apoderada judicial, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 10 y 11 del físico del expediente; por una parte; y la ciudadana GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 181.408, apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal:

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: los ciudadanos MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES antes identificados, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana HERMA RODRIGUEZ, abogada inscrito en el IPSA N° 53.909, en lo adelante LOS DEMANDANTES por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A”, representada por la ciudadana GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 181.408, según se verifica de sustitución de poder que corre inserto a los folios 22 al 27 del físico del expediente; en lo adelante LA DEMANDADA se establece: LOS DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en marzo de 1992, el ciudadano MIGUEL JAVIER AMANCHA, comenzó a laborar como mesonero, para la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A”, cuando el 20 de diciembre de 2012, ya cansado y agostado físicamente, decidió solicitar a la Agencia, el pago de sus prestaciones Sociales, recibiendo como respuesta que no era trabajador por la cual nada se le adeudaba. b) Que dada la negativa de la empresa al pago de conceptos laborales, procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 278.000,00). C) Que en marzo de 2004, el ciudadano WILSON CASTILLO, comienza a prestar servicios laborales como mesonero tanbien para la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS LA SELECTA, C.A”, cuando el 20 de diciembre de 2012, requiere del pago de sus prestaciones Sociales, recibiendo la misma respuesta que el caso de su compañero Amancha, esto es, que no era trabajador, por la que nada se le adeudaba. b) Que dada la negativa de la empresa, procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 120.000,00).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDANDA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES señala: Primero: negamos, rechazamos y contradecimos adeudar cantidad alguna a los ciudadanos MIGUEL JAVIER AMANCHA y WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, y menos por Prestaciones Sociales art. 142, literales a, b y c LOTTT; Indemnización conforme al artículo 92 LOTTT; vacaciones acumuladas; bono vacacional acumulado; Utilidades Acumuladas e Intereses sobre prestaciones sociales; como se indica en el escrito de demandada; toda vez, que de LOS DEMANDANTES, prestaban un servicio con carácter ocasicional y que cuando lo prestaban (el servicio) esté era a cargo de terceros, es decir, la agencia de festejos solo contrataba servicios de mesas, sillas, toldos, etc, pero no incluida el servicio de mesoneros, pues éstos eran contratados y pagados por el propio cliente. Por esta razón es que LA DEMANDADA desconoce la existencia de relación de índole laboral y en tal razón nada adeuda a LOS DEMANDATES, por los conceptos que se reclaman en el escrito libelar, ni en cualquier otro. Segundo: No obstante haber negado, rechazado y contradicho, la existencia de relación laboral con LOS DEMANDANTES, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis, ahorrar gastos judiciales innecesarios y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LOS DEMANDANTES, en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00) como monto transaccional para el caso del ciudadano MIGUEL JAVIER AMANCHA y la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) para el caso del ciudadano WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, como monto transaccional por los conceptos demandados. Seguidamente, LOS DEMANDANTES, libres de apremio y/o presión de ningún tipo, debidamente asistido y asesorados a cerca de las ventajas y/o desventajas de la propuesta expresada por LA DEMANDADA, exponen y expresan al Tribunal su aceptación y conformidad con el monto ofrecido por LA DEMANDADA, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto, la cantidad de (Bs. 35.000,00) al ciudadano MIGUEL JAVIER AMANCHA, mediante cheque librado contra el Banco Fondo Común, Nº 04-23049155, quedando pendiente la cantidad de (Bs. 35.000,00) la cual será liquidada el día (14) DE JULIO DE 2014. Igualmente, LA DEMANDADA paga en este acto la cantidad de (Bs. 17.500,00) al ciudadano WILSON HECTOR CASTILLO VILLACRES, mediante cheque librado contra el Banco Exterior, Nº 10-68573570, quedando pendiente la cantidad de (Bs. 17.500,00) que será liquidada en día (14) DE JULIO de 2014, dejándose constancia de ello (los pagos) a medida que se verifiquen-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionado en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación que los unió con la demandada. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-000432, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. No obstante advierte a las que habida cuenta aún existen pagos pendientes por liquidar, se procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste en autos la cancelación del último de los pagos pendiente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano



PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (13) días del mes de junio de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA

AP21-L-2013-000432
DS/ Mz.