REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001534

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 06-06-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JESUS ALFREDO OJEDA MARTINEZ, C.I. V- 10.694.865, asistido de la abogada MIREYA PEREZ, IPSA Nº 54.160, y firmado por el representante legal de la demandada INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A., abogado BEATRIZ ROJAS, IPSA N° 75.211, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.331.688,34), mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 81838929, de fecha 29-05-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MIRIANKY ZERPA

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-001534
GA/Mz