REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de junio de 2014

ASUNTO: AP21-S-2014-001814

En fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia que declaró: “(…) este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el referido pago en los términos legales en ésta especificados en el escrito supra referido otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.283 y sgtes. del Código Civil.(…)”

En fecha 28 de mayo de 2014, la abogada en ejercicio ciudadana JOHANA DE LA ROSA, IPSA N° 185.900 en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, consignó escrito mediante la cual solicita al Tribunal aclare los términos de la sentencia:

(…) “Solicito respetuosamente a este juzgado se sirva aclarar los términos de la homologación proferida en fecha 26 de mayo de 2014, en cuanto a si se refiere a la homologación del escrito transaccional en todas sus partes suscrito en fecha 22 de mayo de 2014, así como al pago acordado (…)”

Este Tribunal observa que la abogada, JOHANA DE LA ROSA, en representación de la parte oferente, hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente en material laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Además, este Juzgador considera oportuno acotar lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé el derecho de los justiciables de petición y respuesta, de modo tal que, al haberse solicitado la presente aclaratoria, este tribunal emite su pronunciamiento proveyendo tal petición, de allí la obtención de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtención de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta (ex artículos 49 y 51 eiusdem).

En este sentido, este Juzgado constató que la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte Oferente se encuentra tempestiva, por cuanto fue interpuesta al segundo (2do) día hábil luego de pronunciado el fallo al cual se le solicita la aclaratoria, de conformidad con el criterio establecido por al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15-03-2000 Sentencia No. 48, a través del cual estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para Casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de la Alzada. Por lo que al encontrarse dentro del lapso la solicitud de aclaratoria esta alzada pasa a pronunciarse sobre la misma.

Este sentenciador observa que si bien es cierto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2014 declaró que: “(…) este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el referido pago en los términos legales en ésta especificados en el escrito supra referido otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.283 y sgtes. del Código Civil.(…)”

Ahora bien, una vez revisado el extracto anterior que corresponde a la sentencia es de notar que se produjo un error, consistente en la omisión de la invocación de los artículos de 1.713 y 1.718, del Código Civil, referido al tema de la transacción y 255 del Código de Procedimiento Civil, referido al alcance de la transacción, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal declara procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por la abogada en ejercicio JOHANA DE LA ROSA, apoderada judicial de la parte oferente la DELEGACIÓN DE LA UNION EUROPEA. ASI DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia publicada en fecha: 26 de mayo de 2014 solicitada por la abogada JOHANA DE LA ROSA, apoderada judicial de la parte oferente la DELEGACIÓN DE LA UNION EUROPEA; en los términos antes indicados.

SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


La Secretaria
Abg. MIRIANKY ZERPA