Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001627

PARTE ACTORA: MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.471.911. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD..

MOTIVO: IMPUGNACION DE PODER.-

Visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, abogada MAO SANTIAGO, en fecha 03 de junio de 2014, en el acta de inicio de la Audiencia Preliminar, la cual es del siguiente tenor:

(….)En este acto y siendo la primera oportunidad impugno en todas y cada una de las partes el poder que se ha pretendido hacer valer en esta audiencia de instalación, tal impugnación obedece al hecho de que dicho instrumento fue otorgado por parte de una persona que responde al nombre de Soraya El Achkar, quien para el día de hoy, no ostenta cargo alguno en la demandada; tal como se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quien responde el nombre de Ronald Blanco La Cruz, quien ostenta el cargo de rector y quien a su vez conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento y la Ley de Universidades le corresponde ejercer la Representación Jurídica del ente demandado. (…)

Ahora bien, el Tribunal procedió hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicó supletoriamente el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, fijó la oportunidad para que la Representación Judicial de la parte demandada consignara los documentos pertinentes a los fines de resolver la impugnación planteada.

En fecha 06 de junio de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó la documentación requerida, Gacetas Oficiales Nº 39.602 y 39.620, mediante la cual el Estado dicta el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (UNES), así como el poder que le fue otorgado al abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ como apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. (UNES).

Así las cosas, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, establece en su artículo 22 numeral 15 que es atribución del Rector o Rectora, representar judicial y extrajudicialmente a la mencionada Universidad.

Visto que la representación judicial de la parte actora sostiene que la ciudadana Soraya El Achkar, Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cesó sus funciones y que el ciudadano Ronald Blanco La Cruz, es el nuevo Rector designado, y siendo que el poder presentado en la audiencia preliminar fue otorgado por la ciudadana Soraya El Achkar, el mismo carece de validez, ya que la mencionada ciudadana cesó sus funciones al cargo de Rectora que venía desempeñando, este Tribunal considera que al momento del otorgamiento del poder la ciudadana Soraya El Achkar, según el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, tenía la facultad para ello, por tal motivo, a criterio de este Tribunal, no existe vicio o vicios alguno que puedan restar eficacia al instrumento poder impugnado, asimismo, se observa de las documentales consignadas, que la representación de los apoderados, no ha sido revocada, ni se han dado ninguna de las causales establecidas en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil; es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la impugnación del poder y así se declara.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR La impugnación del poder interpuesta por la representación judicial de la parte actora.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Once (11) De Junio De Dos Mil Catorce (2014), Años 105° Y 254°

LA JUEZ
ABG. YRMA ROMERO.

EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO