REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes 16 de Junio de Dos Mil Catorce
204º y 155º


TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes 16 de Junio de Dos Mil Catorce, siendo las 09:30 AM., en audiencia para la presente TRANSACCION LABORAL se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano ANYELO GARCIA MACA, titular de la cedula de identidad Nº 16.334.255, debidamente , representado por la ciudadana ABG. MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.557.562, IPSA N° 63.410. y por la accionada la sociedad mercantil : RIBEIRA CARACAS C. A y propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT EL TOLDITO DE LA VILLA Y AL CIUDADANO JOSE FIGUEIRA , titular de la cedula de identidad Nº 9.964.043 comparecen la apoderada judicial Abogada: ABG. CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.061.861, IPSA N ° 26.697, según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este Empresa, desde el 24 de octubre del 2.005 hasta el 12 de octubre del 2013, con una duración, de siete (07) años y once (11) meses; la causa de terminación de la relación de trabajo fue retiro voluntario; desempeñando el cargo de Mesonero b) Devengando un Salario promedio mensual de SEIS MIL BOLIVARAES EXACTOS (BS 6.000,00)




SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Días de descanso trabajados, Días feriados trabajados, Días domingos trabajados, Horas Extras nocturnas, Bono Nocturno, Antigüedad art. 142; según cálculos presentados en la demanda con la entrega del monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.193.950,00)) que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a lo adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.193.950,00)); el primer pago, se efectúa hoy 16 DE JUNIO DE 2014; y el segundo pago se efectuara el día miércoles 16 de julio de 2014 ante la URDD de este Circuito del Trabajo. El pago del día de hoy se efectuar a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0520-19-0100032152., número de cheque No. 00001574, del Banco Provincial, de fecha: 16/06/2014, a nombre del extrabajador, quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente; entrega, a la parte demandante la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.






DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, a la transaccional y se entregan las pruebas de cada una de las partes para su entrega, respectivamente”.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA
ABG. Mirianky Zerpa
El Trabajador



EXP: AP21-L-2013-003815
CBS/Mz