REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001343
Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha: 30 de mayo 2014, por la ciudadana CARMEN BOVIO, titular de la cédula identidad Nº 8.755.444, asistida en este acto por el ABG. ALFREDO JOSE BEVILACQUA, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 8.949.560; IPSA Nº 99.288 parte Oferida; y por la otra, el ABG. MARDWIN J. SUAREZ BOLIVAR, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 7.948.565, IPSA Nº 99.879, apoderado judicial de la parte Oferente JARDINES EL CERCADO ., C.A ., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 92/CENTIMOS (BS.- 202.914,92) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago consta en copias de Cheques de Gerencia N° 00062320 y 00062324, de Banesco Banco Universal.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano CARMEN BOVIO, parte Oferida con JARDINES EL CERCADO., C.A parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, transcurridos 5 días hábiles, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Hermes Carrillo