Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001195
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME DELGADO
PARTE DEMANDADA: J.D.M.L. SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 10 de Junio de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Oswaldo Hernández, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Jaime Delgado; así como la ciudadana Maryury Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.410.798, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la demandada, conjuntamente con su apoderado judicial Acacio Terán, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 32103648, a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01340328783281007784 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es la demandada, del cual consignan en un (01) folio copia simple suscrita en original por el accionante judicial como señal de haberlo recibido, ordenándose agregar a los autos; siendo que en este estado el actor conjuntamente con su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte el apoderado judicial de la demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Karim Mora
Oswaldo Hernández Jaime Delgado
Maryury Hidalgo Acacio Terán
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