Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de junio de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000361
PARTE ACTORA: JHONY CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDA PARACO y OTROS
PARTES CODEMANDADAS: ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA 2020, C.A. y CENTRO MÉDICO DE CARACAS
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Por Atención Integral De Enfermería 2020, C.A. la abogada asistente GUADALUPE SILVA y por Centro Médico De Caracas la abogada MARÍA PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 12 de Junio de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Jhony Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 23.711.788, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Gumersinda Paraco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.217; así como el abogado Nelson Osio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Centro Médico De Caracas; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nora Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.699, en su carácter de representante de la parte codemandada Atención Integral De Enfermería 2020, C.A., debidamente asistida por la abogada Guadalupe Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.798; dándose así inicio a la audiencia. En este estado la codemandada Atención Integral De Enfermería 2020, C.A. y la parte actora manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual la mencionada codemandada ofrece a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 70003309, a favor del accionante, contra la cuanta corriente Nº 01020226470000065456 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la demandada; siendo que en este estado el actor conjuntamente con su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra y que reciben en este acto el mencionado cheque; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL TRABAJADOR en el presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por su parte el apoderado judicial de la codemandada Centro Médico De Caracas alega que su representada no tiene cualidad en el presente juicio; siendo que este estado el actor y su apoderada judicial manifiestan que desisten de la demandada contra la codemandada Centro Médico De Caracas. Finalmente las partes solicitan se expida un (01) juego de copias certificadas de la presente acta para cada uno. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Karim Mora



Jhony Chávez Gumersinda Paraco



Nelson Osio



Nora Cerrada Guadalupe Silva