Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de junio de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de abril de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 22-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-

PARTE OFERIDA: IVAN JESUS SANZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.836.637.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-001962


Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por el abogado Bernardo Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta “… Estado suficientemente facultado para ello, desisto en este acto del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales iniciado por mi representada a favor del ciudadano Ivan Sánz.”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento de oferta de pago. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;