Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de junio de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: ANGELO JOSÉ SANCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 18.721.238.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KIT MOVIL 2005, C.A. conocido como RESTORANT NOBU, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2005, bajo el Nº 42, Tomo 53-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GAMEZ y OTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.201.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-001556


Visto el escrito transaccional de fecha 25 de junio de 2014, suscrito por el ciudadano Ángelo José Sánchez Chacón, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Alexander Pérez; así como por el abogado Alfredo Gamez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 140.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del actor conjuntamente con su apoderado judicial y por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ANGELO JOSÉ SANCHEZ CHACÓN y la sociedad mercantil INVERSIONES KIT MOVIL 2005, C.A. conocido como RESTORANT NOBU. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;